El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha declarado ajustada a derecho una sanción impuesta por el departamento de Salud del Gobierno de Navarra a la titular de un establecimiento donde se practicaba acupuntura sin haber obtenido la autorización administrativa de centro sanitario.
La sentencia confirma como válida la argumentación de Salud en el expediente sancionador, relativa a que el ejercicio de la acupuntura es una actividad sanitaria y, por lo tanto, para su desarrollo la legislación requiere una autorización expresa previa de centro sanitario.
Además, la sentencia indica que el ejercicio de esta actividad deberá realizarse bajo la supervisión de un médico, según ha informado el Gobierno de Navarra en un comunicado.
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