TS desestima el recurso de Avall sobre determinadas variantes de la Línea eléctrica Soto-Penagos de 400 kv

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (Avall) contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se autorizan a Red Eléctrica de España, S.A. determinadas variantes de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, 'Soto de Ribera-Penagos' en las provincias de Asturias y Cantabria.
Alta Tensión. Electricidad
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EUROPA PRESS
Alta Tensión. Electricidad

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (Avall) contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se autorizan a Red Eléctrica de España, S.A. determinadas variantes de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, 'Soto de Ribera-Penagos' en las provincias de Asturias y Cantabria.

El Supremo, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que cabe rechazar que el estudio de impacto ambiental infrinja el artículo 7 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por no ofrecer alternativas de trazado de las variantes consideradas y evaluadas, porque lo que exige esta disposición reglamentaria es que el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental incluya un estudio de impacto ambiental que contenga "un examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada".

"Lo que no resulta necesario en este supuesto -dada la naturaleza delimitada de las variantes de la línea eléctrica enjuiciada-, sin que se haya acreditado en autos que existan trazados alternativos menos gravosos al medio ambiente que debieron ser contemplados en dicho estudio de impacto ambiental", añade.

El fallo recoge también que en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de las variantes se describen de forma pormenorizada los principales condicionantes ambientales que incidirían en la determinación de los trazados, los objetivos perseguidos desde la perspectiva medioambiental y se justifican los pasillos seleccionados cuyo trazado afecta en menor medida a los sistemas medioambientales.

En relación con la denuncia de que el estudio de impacto ambiental vulnera el artículo 10 del Real Decreto 1131/1988, por omisión de los procedimientos para conocer el grado de aceptación o reproche social 9 de la actividad, el Supremo señala que debe revelarse que el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de consultas de instituciones y asociaciones, y al preceptivo trámite de información pública.

Y sostiene que la censura que se formula al estudio de impacto ambiental por no incluir los efectos que el proyecto podría tener sobre la salud humana en contravención del artículo 6 del Real Decreto 1131/1988, en cuyo desarrollo argumental se vierten una serie de consideraciones sobre los efectos de los campos electromagnéticos en la calidad de vida de la población del territorio, ha de ser rechazada.

El argumento es que "nada hay en los acuerdos impugnados que permita suponer que la línea eléctrica cuyas variantes se aprueban va a superar los límites de exposición a las emisiones autorizados con carácter general para este tipo de instalaciones de conducción de electricidad".

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