La UE pide condenar a España por aplicar mal el IVA a las agencias de viajes

  • España no aplicaría correctamente el régimen especial de imposición previsto por la ley comunitaria.
  • La abogada general del Tribunal de Justica de la UE considera que España incumple la normativa de excluir del régimen todas las ventas realizadas al público.
  • España sería condenada y obligada a adaptar su legislación a la sentencia bajo la amenaza de recibir sanciones económicas si no lo hace.
Varias banderas de la Unión Europea ondean al viento.
Varias banderas de la Unión Europea ondean al viento.
ARCHIVO
Varias banderas de la Unión Europea ondean al viento.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Eleanor Sharpston recomendó este jueves condenar a España por incumplir la directiva europea sobre el IVA al considerar que no aplica correctamente el impuesto a las agencias de viajes.

La jurista dio la razón parcialmente a la Comisión Europea (CE), que en 2011 llevó ante la Corte a España y a otros Estados miembros al considerar que no aplican correctamente el régimen especial de imposición previsto por la ley comunitaria para este tipo de negocios.

En concreto, la abogada general considera que España incumple la normativa al excluir del régimen todas las ventas realizadas al público por agencias minoristas cuando se trata de viajes organizados por agencias mayorista.

Es decir, la normativa española excluye del pago del IVA no sólo las ventas cuando el minorista actúa como intermediario, sino también cuando las hace en su propio nombre.

Además, también cree que se incumple la ley europea al autorizar a las agencias a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente y al permitir que determinen la base imponible del impuesto de forma global para cada periodo impositivo.

Los tres puntos en cuestión son aspectos específicos de la normativa española del IVA.

Mientras, la abogada general propone a los jueces desestimar otra parte del recurso de la Comisión, en la que Bruselas pedía condenar a España por permitir que las agencias de viaje apliquen el régimen del margen de beneficio cuando presten servicios de viajes a personas que no sean viajeros, por ejemplo, a otras empresas.

Si los jueces confirman la postura de la jurista, España sería condenada y se vería obligada a adaptar su legislación a la sentencia, bajo amenaza de posibles sanciones económicas si no lo hace.

La Corte sigue en la mayoría de los casos la recomendación de los abogados generales, a pesar de que su opinión no tiene carácter vinculantes.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento