El TSJ obliga a clasificar como suelo rústico con protección natural el paraje segoviano El Llano Amarillo

El espacio, propiedad de Parques Nacionales, se incluye en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado la nulidad de la clasificación del terreno conocido como 'El Llano Amarillo' como suelo urbanizable de uso industrial y obliga al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) a considerar el sector como suelo rústico con protección natural.

Este paraje forma parte de los Montes de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y está incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Castilla y León, según informan a Europa Press fuentes de Ecologistas en Acción (EA), asociación que recurrió la decisión del Real Sitio y la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de clasificar el espacio como suelo industrial.

Se trata de un área abierta ubicada en las cercanías del antiguo campamento de las Milicias Universitarias de El Robledo, razón por la que fue utilizado para realizar prácticas y ejercicios militares entre 1942 y 1972.

Actualmente está catalogada como Monte de Utilidad Pública (MUP) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Un informe de la Junta reveló en 2002 que este entorno podría tener un papel importante como área de caza y campeo del águila imperial, además de constituir el territorio de cría y alimentación de muchas otras especies menores.

En 1981 la mayor parte de El Llano fue clasificada como urbanizable. Desde entonces, no obstante, la zona ha permanecido inalterada. Al elaborar el nuevo Plan General de Urbanismo (PGOU), el Ayuntamiento del Real Sitio decidió clasificar los terrenos como suelo industrial a pesar de que la Ley de Montes de Castilla y León indica que los terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública deben ser calificados como suelo rústico con protección natural, según explican los ecologistas.

Previamente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la propia la Consejería de Medio Ambiente habían emitido informes desfavorables a la propuesta urbanizadora. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, también informó desfavorablemente la pretensión del Ayuntamiento.

Ecologistas en Acción de Segovia se felicita por esta sentencia, que según indica "salvaguarda la integridad del más emblemático Monte de Utilidad Pública de la provincia e impide la destrucción de un espacio de alto valor ecológico, paisajístico y recreativo".

La parcela, recuerdan los ecologistas, se encuentra junto al área recreativa de El Robledo, muy frecuentada por segovianos y visitantes y se extiende también al norte de la carretera CL-601 hacia el embalse del Pontón Alto. Además, inciden en que en el entorno de Segovia hay ya una gran cantidad de suelo calificado como industrial que no está siendo ocupado. "De hecho, los polígonos industriales semivacíos, muchos en estado de semiabandono, se han convertido en una imagen recurrente en el paisaje provincial", manifiestan. La sentencia puede ser recurrida.

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