La CARM participa en una jornada para informar a consumidores y empresarios sobre los contratos de seguridad privada

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, participó esta semana en una jornada destinada a informar a empresarios y usuarios de los derechos y obligaciones ante un contrato de seguridad privada.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, participó esta semana en una jornada destinada a informar a empresarios y usuarios de los derechos y obligaciones ante un contrato de seguridad privada.

Organizado por la Asociación europea de profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de seguridad ciudadana, el encuentro contó con la participación de técnicos de la Dirección General, que explicaron que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que, antes de iniciar el proceso de contratación de seguridad privada y, con antelación suficiente, el empresario deberá suministrar al consumidor una información veraz y suficiente sobre las características del servicio contratado.

Además, el consumidor ha de conocer, además del precio y forma de pago, los de la duración del contrato, sus prórrogas y la forma de poner fin al mismo, según han informado fuentes del Gobierno regional en un comunicado.

La directora general de Consumo, Comercio y Artesanía, María Dolores Alarcón, que inauguró esta jornada, explicó que la nueva normativa europea en materia de consumo y su próximo programa de actuación "tiene como finalidad financiar acciones que protejan la seguridad de los consumidores, mejorar su acceso a la información, potenciar sus derechos y aumentar el conocimiento por los ciudadanos de la normativa vigente".

Otro de los aspectos referidos fue que si los empresarios y profesionales de la seguridad privada publicitaran sus servicios por cualquier medio, el contenido de las declaraciones que a tal efecto formulen se integra en el contrato y, por tanto, podrá ser exigido por el consumidor, aunque no figure explícitamente en el contrato.

En aquellos supuestos en que la contratación de los servicios se realice, por ejemplo, en el domicilio del consumidor, en su centro de trabajo o en un medio público de transporte, la norma reconoce a éste la facultad de dejarlo sin efecto. Además, se explicaron los diferentes tipos de cláusulas abusivas con el fin de dar a conocer los derechos del consumidor para defenderse de ellas.

Y es que, cuando el contrato de seguridad privada comporte para el usuario la obligada adquisición e instalación de equipos electrónicos, la empresa titular del servicio responderá de los defectos que pudieran existir en el momento de la entrega. Además, durante un periodo máximo de dos años, el consumidor tiene derecho a que el vendedor proceda a la reparación, sustitución, rebaja en el precio o devolución del producto defectuoso.

Arbitraje de consumo

Asimismo, durante este encuentro se informó de la existencia del Arbitraje de Consumo, un órgano de la Administración regional que se configura como un mecanismo institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante, para resolver conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.

Alarcón añadió que "cada día podemos ver que se acude a la mediación para resolver conflictos y reclamaciones antes de llegar a la vía judicial. En este sentido, la Comunidad ha tramitado en dos años más de 9.000 expedientes en la Junta Arbitral".

Son características esenciales del sistema arbitral su gratuidad, simplicidad, voluntariedad, rapidez y obligatoriedad del laudo. El procedimiento arbitral es gratuito para las partes, no requiere la intervención preceptiva de abogado ni procurador, ni gastos con motivo de la participación de los árbitros.

Igualmente, no está sujeto a formalidades especiales y, como todo arbitraje, se requiere el sometimiento de las partes. El consumidor siempre hará una solicitud expresa y el empresario podrá someterse a todos los litigios que en el futuro se le presenten.

Finalmente, el plazo para dictar un laudo por el órgano arbitral es, en principio, de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral. Igualmente, es importante recordar la obligatoriedad y ejecutividad del laudo, que es la decisión final que adoptan los árbitros. Es, por tanto, de ejecución obligada, como si se tratase de una sentencia judicial.

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