El TSJC no admite la denuncia por prevaricación contra Mas por la declaración soberanista

  • El sindicato Manos Limpias denunció a todos los diputados de CiU y ERC que votaron a favor de la resolución.
  • El Parlament aprobó una declaración que definía Cataluña como "sujeto jurídico y político de soberanía".
  • El tribunal también descarta que Mas cometiera un delito de amenazas.
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, durante su mensaje institucional con motivo de la diada de Sant Jordi.
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, durante su mensaje institucional con motivo de la diada de Sant Jordi.
ORIOL CAMPUZANO / ACN
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, durante su mensaje institucional con motivo de la diada de Sant Jordi.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no ha admitido a trámite la denuncia por prevaricación que interpuso el sindicato Manos Limpias contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, los consellers y los diputados de CiU y ERC por votar a favor de la declaración soberanista que aprobó el Parlament.

La Sala Civil y Penal del alto tribunal catalán entiende que, desde la órbita del derecho penal e independientemente de las resoluciones que pueda adoptar el Tribunal Constitucional al respecto, el delito de prevaricación administrativa requiere que se cumplan una serie de supuestos que no se aprecian en este caso.

El Parlament aprobó una declaración el 23 de enero una resolución que definía Cataluña como "sujeto político y jurídico soberano" que, para Manos Limpias suponía "una declaración de voluntad ilegal y prevaricadora". El sindicato también alegaba que la creación del Consejo Catalán para la Transición Nacional abunda en el delito de prevaricación continuada.

El Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Sin embagro, la Sala entiende que la resolución soberanista es una declaración política por lo que no puede ser considerada como un delito de prevaricación administrativa y acuerda no admitir la denuncia.

En el mismo sentido, la Sala explica que la creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional no puede ser considerado como una "resolución injusta" desde el punta de vista administrativo pues supone la creación de un órgano del ámbito político.

Pluralismo político

En la denuncia, Manos Limpias acusaba al presidente catalán de un delito continuado de amenazas por sus declaraciones relativas a la creación de estructuras de Estado, a la soberanía fiscal, a las presiones para conseguir el pacto fiscal, al boicot del Gobierno para frenar el referéndum, a desobedecer las resoluciones judiciales que consideran el castellano como lengua vehicular...

La Sala sostiene que para que así fuera "debe existir una intencionalidad" de ejercer presión sobre la víctima para atemorizarla y que debe amenazarla con "un mal futuro, posible, determinado e injusto" que dependa de "la voluntad exclusiva del sujeto activo", en este caso, Artur Mas. Además, como alegó el Ministerio Fiscal, las declaraciones del president deben ser entendidas "como declaraciones enmarcadas en la actividad política".

Asimismo, recuerda que el propio Tribunal Supremo ha indicado que la Constitución estima que dentro del pluralismo político tiene cabida la opción independentista, como así lo sustentan algunos grupos políticos. Por todo ello, también descarta que Mas cometiera un delito continuado de amenazas.

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