El Tribunal Constitucional aclara que los concejales no electos en las urnas no pueden gobernar

  • Aún así, asegura que esta decisión no afectará a "situaciones consolidadas".
  • El Ayuntamiento de Madrid cuenta con dos delegados de área en esta situación: Fernando Villalonga y Juan Antonio Gómez-Angulo.
  • Otras ciudades afectadas son Sevilla, Málaga o San Sebastián.
El Tribunal Constitucional.
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EUROPA PRESS
El Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado este miércoles, a requerimiento de la Abogacía del Estado, que las Juntas de Gobierno de los Ayuntamientos "han de estar formadas, únicamente, por concejales electos" tras la anulación, por inconstitucional, del precepto de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de 2003, más conocida como Ley de Grandes Ciudades. Esta norma permitía nombrar como miembros de estos órganos de gobierno a personas que no han concurrido a las elecciones locales en las listas electorales.

El auto aclaratorio del Pleno del TC, que tiene fecha de este martes, responde a las dudas que a los Servicios Jurídicos del Estado les supuso un párrafo determinado de la sentencia sobre este asunto dada a conocer el pasado 29 de abril, en el que se señalaba que la nulidad de la disposición no afectaría a "situaciones consolidadas".

Según la Abogacía del Estado, de esta expresión podría deducirse el derecho de los concejales electos a seguir ejerciendo su cargo público hasta ser removidos del mismo.

La decisión del Tribunal Constitucional afecta al Ayuntamiento de Madrid que cuenta con dos delegados, el de Medio Ambiente y Movilidad, Juan Antonio Gómez-Angulo y el de las Artes, Deportes y Turismo, Fernando Villalonga; así como a otros cargos municipales en los ayuntamientos de Sevilla, Málaga, San Sebastián, Córdoba y Gijón, entre otros.

Con excepción del relativo a los miembros de la Junta de Gobierno no elegidos en urnas, el resto de preceptos impugnados pasa el control de constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional deliberó este asunto en el Pleno de hace dos semanas y acordó un fallo que ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Andrés Ollero al que se ha adherido Francisco Pérez de los Cobos.

Legitimidad democrática

Sobre el precepto declarado inconstitucional, la sentencia del Pleno del TC recuerda que en nuestra constitución aparece profundamente enraizado el principio democrático que se plasma, de forma expresa, en el artículo 140 de la Constitución con la elección de concejales y alcalde.

Para el tribunal de garantías, el mencionado articulo de la Constitución "otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal", tanto en su función de dirección política como de administración que contrata, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado.

En su voto particular los magistrados Andrés Ollero y Francisco Pérez de los Cobos que consideran que la resolución podría vulnerar la autonomía municipal y destacan que si esta ley se aplicara en más amplios niveles, tanto los ministros del Gobierno de la nación como los consejeros de las Comunidades Autónomas "habrían de ser parlamentarios elegidos de modo directo por los propios ciudadanos".

La decisión se ha tomado después de que el gobierno catalán presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Grandes Ciudades de 2003, que reformó la Ley de Bases de Régimen Local, por la que se regulaba la organización de los ayuntamientos españoles y en la que se contemplaba que también podrían ser miembros del gobierno local aquellos que no se habían presentado en listas electorales.

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