Un juzgado de Cambados (Pontevedra) condena a Novagalicia a devolver 30.000 de preferentes a dos clientes de O Grove

Declara que "la única relación jurídica existente entre las partes es la de un depósito a plazo fijo, ya extinguido"

Un auto del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados, en Pontevedra, condena a Novagalicia Banco a devolver 30.000 euros a M.O.F. y R.F.M., clientes de la entidad en una oficina de O Grove.

En concreto, la sentencia, de este lunes 29 de abril, declara que "la única relación jurídica existente entre las partes es la de un depósito a plazo fijo, ya extinguido".

Y es que los demandantes exponían que el 1 de febrero de 2005, en la sucursal bancaria de Caixanova en O Grove, realizaron una imposición a plazo fijo por importe de 30.000 euros. "Imposición que fue renovando su plazo por periodos determinados, pero siempre sin cambiar la naturaleza de imposición a plazo fijo", relata el magistrado.

"Dice la demanda que fue cuando comenzaron a salir a la luz pública diversas informaciones relativas a la contratación de productos financieros, al parecer de forma masiva, con los clientes del banco demandado, cuando la actora acudió, en el primer trimestre de 2012, a la sucursal indicada y descubrió que el capital depositado en su libreta de ahorro a plazo fijo figuraba invertido en obligaciones preferentes", prosigue.

Así, y tras hacer un extenso relato del concepto y la normativa aplicable a las participaciones preferentes, el juez pone de relieve que la entidad no aportó "siquiera" la orden de compra de tales valores. "Tampoco se propuso la declaración de ninguno de los actores para que, en su caso, en el acto de la vista manifestasen si habían entendido el producto que contrataban, de qué se trataba, sus riesgos, si se le había facilitado información, de qué tipo o en qué momento", destaca.

"CLIENTES,

No inversores"

Advierte que "en ningún momento" los clientes recibieron "información alguna" del producto al que se había destinado el dinero aportado y llama la atención sobre el hecho de que los actores "eran meramente clientes de la entidad bancaria, no inversores ni personas experimentadas en el sector financiero".

De ahí que falle declarar nula de pleno derecho cualquier inversión realizada con los fondos aportados a la citada cuenta y condene a NCG a reintegrar la cantidad de 30.000 euros. Además, "los actores no habrán de abonar cantidad alguna a la demandada por las prestaciones recibidas durante el tiempo de vigencia del contrato".

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