Condenan a cinco hombres por una pelea ocurrida con motivo de un altercado previo

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia de un juzgado de Antequera que condenó a penas de multa a cinco hombres por una pelea ocurrida con motivo de un altercado previo en una discoteca, desestimando así el recurso de apelación presentado por uno de los condenados.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia de un juzgado de Antequera que condenó a penas de multa a cinco hombres por una pelea ocurrida con motivo de un altercado previo en una discoteca, desestimando así el recurso de apelación presentado por uno de los condenados.

Según se pone de manifiesto en el relato de los hechos declarado probados en la primera sentencia, y recogidos en la resolución de la Sala de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, primero se produjo una discusión en una discoteca, en la cual resultó herida una mujer.

Tras la trifulca, según se señala en la sentencia, el hermano y el novio de la mujer que resultó lesionada se dirigieron hacia su vehículo y cuando circulaban con él, observaron a tres personas que iban caminando por la calle, ante lo cual detuvieron el coche y se bajaron del mismo.

A renglón seguido, el hermano de la mujer herida durante el altercado en la discoteca se abalanzó sobre las tres personas con una gavilla de hierro en la mano, consiguiendo interceptarlos, señala la resolución, que fue recurrida y ahora ha sido confirmada íntegramente por la Audiencia.

Posteriormente, según reflejan los hechos probados, el novio de ésta se dirigió hacía uno de los tres jóvenes, insultándole y diciéndole: "qué le has hecho a mi novia", propinándole un cabezazo en la nariz, a la vez que su compañero le golpeaba "con la gavilla en la parte posterior de la cabeza".

Los tres hombres, según refleja la sentencia, respondieron igualmente con golpes, enzarzándose en una pelea en la que resultaron heridos con diversas contusiones y heridas para cuya curación precisaron de asistencia médica.

El juzgado condenó a los cinco jóvenes a penas de multa. Así, al novio de la mujer se le condena por una falta de injurias, otra de lesiones y otra de malos tratos, imponiéndole en total 540 euros. Mientras, al hermano se le condena por dos faltas de lesiones al pago de 480 euros. A ambos se les impone indemnizar a los lesionados.

Asimismo, el juzgado también condenó a los otros tres denunciados, en concreto por una falta de lesiones, y se le impone a cada uno el pago seis euros diarios durante 40 días, es decir 240 euros; junto al pago una indemnización a los otros dos en concepto de responsabilidad civil.

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia por la defensa de uno de los acusados, que alegó que actuó en legítima defensa. La Sala ha rechazado este argumento, porque no se dan los elementos necesarios para aplicar dicha eximente y concluye que "no hay duda en lo referente a la culpabilidad de los denunciados".

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