Jueces acuerdan que afectados por ejecuciones hipotecarias puedan alegar cláusulas abusivas

Entenderán nulos los apartados que fijen un interés moratorio superior al triplo del interés legal en la fecha del contrato

La junta sectorial de jueces de Primera Instancia de Málaga han adoptado unos acuerdos de mínimos en relación con los desahucios, hasta que se modifique la legislación y han señalado que en los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que ha precluido el trámite de oposición "se actuará a instancia de parte" y "se podrá alegar en el mismo procedimiento como causa de oposición el carácter abusivo de una o varias cláusulas contractuales".

Los jueces, "de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 y teniendo en cuenta la problemática suscitada en relación con estos procedimientos y la posible nulidad de ciertas cláusulas por abusivas", ha decidido unificar criterios "para dotar de mayor seguridad jurídica al justiciable", según han informado tras la celebración de la junta sectorial.

En el caso de préstamos personales o garantizados por hipoteca suscritos por consumidores o usuarios, los jueces han dicho que "se considerarán nulas con carácter general, de oficio, previamente a la incoación y valorando siempre las circunstancias del caso concreto, las cláusulas que establezcan un interés moratorio superior al triplo del interés legal del dinero vigente en la fecha del contrato", según han expresado en un comunicado.

En los procedimientos de ejecución hipotecaria en trámite de incoación, se informará al afectado "que se admitirán como causas de oposición las tres previstas expresamente en el artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)" y si se trata de un consumidor "y a los efectos de garantizar su derecho de defensa, además el carácter abusivo de una o varias cláusulas contractuales del título ejecutivo en el que se sustenta la demanda de ejecución hipotecaria".

En los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que ha precluido el trámite de oposición, se actuará a instancia de parte y "se podrá alegar en el mismo procedimiento como causa de oposición, el carácter abusivo de una o varias cláusulas contractuales del título ejecutivo en el que se sustenta la demanda de ejecución hipotecaria, dándose el trámite de los incidentes", han apuntado tras la reunión.

Asimismo, también podrá la parte "acudir al procedimiento declarativo correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Málaga tenía al inicio de 2012 un total de 6.489 ejecuciones hipotecarias y a lo largo del año ingresaron 3.822 y se reiniciaron 98, quedando pendientes al final 8.272, lo que sitúa a la provincia en segundo lugar de Andalucía después de Almería en cuanto a pendencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento