Audiencia de Bizkaia declara "abusiva" una cláusula del contrato de préstamo de un banco con interés moratorio del 24%

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado el recurso presentado por una entidad bancaria contra un auto anterior dictado por el Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao que declaraba "abusiva" una cláusula del contrato de un préstamo que fija el interés moratorio en el 24 por ciento.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado el recurso presentado por una entidad bancaria contra un auto anterior dictado por el Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao que declaraba "abusiva" una cláusula del contrato de un préstamo que fija el interés moratorio en el 24 por ciento.

En concreto, el auto de instancia, fechado el 9 de noviembre de 2012, se dicta orden general de ejecución, a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, parte ejecutante, contra dos ciudadados, que son la parte ejecutada.

La resolución declaraba abusiva la cláusula sexta del contrato de préstamo que establece el interés moratorio en el 24 por ciento y fija despachar la ejecución "por la cantidad de 49.740,48 euros en concepto principal, más otros 14.922,14 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación" y señala, asimismo, que "la liquidación de intereses deberá acomodarse al interés remuneratorio pactado en el contrato".

Por su parte, en el auto de la Audiencia de Bizkaia, con fecha de abril de 2013, se recoge que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "ha subrayado ya en varias ocasiones que el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello".

Asimismo, señala que, "en el proceso de ejecución hipotecaria, puede el juez de oficio declarar la nulidad de una cláusula contenida en el título ejecutivo cuya ejecución se insta y a pesar del estricto carácter del proceso de ejecución".

En ese sentido, señala que "no hacerlo, cuando de este modo protegería a un consumidor frente a una cláusula abusiva, implicaría que el juez no estaría comportándose de acuerdo con las facultades que le son reconocidas con el fin de tutelar un interés superior de rango comunitario, como es el de la protección de los consumidores".

Además, indica que, "como principio general, el contrato de préstamo hipotecario se mantendrá válido, a pesar de que una o alguna de sus cláusulas se declaren nulas por abusivas".

"La nulidad del contrato porque uno de sus pactos se haya declarado abusivo será extraordinaria. Lo que tiene por consecuencia que la ejecución de la hipoteca por impago del préstamo seguirá, no se suspenderá, y se emitirá el auto con la orden general de ejecución y despacho de ejecución, pues la cláusula abusiva, declarada nula, se tendrá por no puesta, por carácter de efectos", añade.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento