TSJC anula el presupuesto y plantilla de Val de San Vicente de 2010

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha admitido un recurso de un particular contra el Ayuntamiento de Val de San Vicente por el que se anula el presupuesto municipal y plantilla de personal aprobados por el Pleno de la Corporación en 2010.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha admitido un recurso de un particular contra el Ayuntamiento de Val de San Vicente por el que se anula el presupuesto municipal y plantilla de personal aprobados por el Pleno de la Corporación en 2010.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado esta decisión por "riesgo de arbitrariedad en el gasto" e "imposibilidad de control de la inversión presupuestada", y por "irregularidades" de fondo y forma, así como en materia de personal.

Así se desprende de una sentencia del TSJC, difundida este viernes y recogida por Europa Press, que estima el recurso contra las cuentas municipales, aprobadas por el Pleno en julio de 2010 y recurridas en septiembre de ese mismo año, y las anula en su totalidad.

El particular recurrió los presupuestos porque, su entender, presentaban "deficiencias" en la exposición al público, una "fraudulenta e irreal" reducción de gastos, "fraude" en la compra de agua urgente y necesaria, "deficiencias" en materia de personal y de gastos, "insuficiencia" de ingresos, "incorrecta" operación de crédito inicial y final e "incumplimiento" del objetivo de estabilidad presupuestaria.

El TSJC acepta la mayoría de estas razones aducidas por el particular y señala, como conclusión, que había un "claro riesgo de arbitrariedad en el gasto", al existir operaciones de crédito por importe superior al de las necesidades que, en principio, van a cubrir.

Entre otras cuestiones, en el fallo judicial se cita el hecho de que no se haya fijado a qué se iba a destinar el superávit, ni cómo se iba a cubrir el déficit que derivaba de ejercicios anteriores.

La sentencia también aprecia irregularidades en cuestiones de fondo y forma y en materia de personal. En este último sentido, el Ayuntamiento había previsto una subida para los empleados públicos del 9%, cuando las retribuciones no debían aumentar ese año por encima del 3% marcado por el Estado.

"Son tantos los extremos anulados de los presupuestos generales examinados y de tanta relevancia que se debe proceder a la anulación total de los mismos", concluye el TSJC.

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