El TSJC respalda al Ayuntamiento en la supresión de la Policía Local

El alcalde confía en que esta sentencia judicial sirva para acabar con esta "innecesaria polémica"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) desestimado el recurso promovido por los dos auxiliares de Policía Local de Liérganes, respaldando así la decisión del Ayuntamiento de suprimir este servicio por ser "impropio" y dada la situación económica del municipio.

Con esta sentencia, que ha hecho pública el alcalde de la localidad, Ramón Diego, se evidencia que el Ayuntamiento de Liérganes cumplió con todos los preceptos legales y procedimentales, cuando, en mayo de 2012, acordó en el Pleno la modificación de su plantilla de personal municipal para suprimir las dos plazas de auxiliares de Policía Local.

Diego ha recordado que este acuerdo plenario se adoptó en una "tensa" sesión, el 14 de mayo, en la que el equipo de Gobierno PRC-PSOE "soportó insultos y descalificaciones" de agentes de policía local venidos de otros ayuntamientos, además de delegados de sindicatos policiales locales. La Guardia Civil de Medio Cudeyo tuvo que escoltar a los concejales a la salida del Pleno.

Ahora, la sala reconoce al Ayuntamiento su derecho a suprimir el servicio de auxiliares de Policía Local, en base "al necesario reajuste del personal" ante la situación económica del Consistorio y falta de recursos; la existencia de "personal prescindible e innecesario"; la constatación de "servicios impropios que no pueden seguir manteniéndose a costa de una subida permanente de tributos, que grava de manera injusta y abusiva a los vecinos", y, por último, de la no prestación por los empleados de "cometido necesario alguno".

Auque los auxiliares alegaron errores de procedimiento y esgrimieron dos informes del secretario-interventor, Francisco Javier Burgués, para quien la convocatoria del Pleno no era válida, el TSJC reprocha al entonces secretario municipal su proceder. Así las cosas, el fallo judicial califica de "informe espontáneo" el documento elaborado por el secretario, quien llegó a suscribir que la convocatoria del pleno podría incurrir en un "delito de prevaricación", y una posible denuncia ante la Fiscalía.

No obstante, en los fundamentos de derecho se indica que, con posterioridad, el interventor dio "marcha atrás" en sus apreciaciones iniciales, y admitió que fueran "probablemente, meras irregularidades procedimentales". En este sentido, la sala hace hincapié en el informe del secretario contrario a celebrar el pleno, al que califica de "atípico", al no ser necesario, a juicio del tribunal, para la validez del procedimiento administrativo.

La sentencia deja claro, igualmente, que el equipo de Gobierno cumplió con la negociación que la ley establece en una modificación de plantilla, al convocar a negociar tanto a los trabajadores afectados como a sus representantes sindicales. De hecho, el fallo del TSJ subraya que existió convocatoria negociadora, y que el propio delegado de personal ha reconocido que no quiso entrar en la reunión.

Por último, el equipo de Gobierno municipal recuerda que nunca estuvo en su ánimo prescindir de los dos trabajadores, a los que se ha ofrecido pasar a desempeñar otros cometidos más necesarios para los vecinos, dada la difícil situación económica por la que atraviesa el ayuntamiento. Asimismo, confía en que esta sentencia judicial sirva para acabar con esta "innecesaria polémica", y poder dedicar el esfuerzo diario en trabajar para encontrar soluciones a los verdaderos problemas del municipio y sus vecinos.

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