Junta aprueba los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía

Desde ahora la Comisión Gestora cuenta con 4 meses para convocar la asamblea constituyente donde se aprobarán los estatutos definitivos

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este martes la aprobación por parte de la Consejería de Justicia e Interior de los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, aprobados por su Comisión Gestora el pasado 6 de noviembre, y que entrarán en vigor desde este mismo miércoles.

Como se recoge en el BOJA de este martes, consultado por Europa Press, la Comisión Gestora es el órgano regulado en la Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y designado por el departamento que dirige Emilio de Llera mediante Orden de 27 de febrero de 2012. Dicha Comisión está constituida por 13 miembros representantes de los profesionales periodistas y en su composición "se ha garantizado una completa representación territorial" por medio de las Asociaciones de la Prensa a través de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa en la que están integradas.

En cuanto a su estructura, está formada por un Presidencia; dos Vicepresidencias, 1ª y 2ª; una Secretaría General; una Tesorería; y Vocalías. Según señala la web de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa (FAAP), desde marzo pasado y por acuerdo unánime de sus miembros, la Comisión Gestora está presidida por Andrés García Maldonado, mientras que la Secretaría General está a cargo de María José Gómez-Biedma.

Además, y según recoge el BOJA, la funciones de la misma serán las de convocar la asamblea constituyente —"órgano soberano para la constitución formal del Colegio, para la aprobación de sus estatutos definitivos, así como para la elección de los miembros de los órganos colegiales de gobierno"—; constituirse en Comisión de Habilitación, a los efectos de resolver las solicitudes de inclusión en el censo de las personas profesionales; resolver las solicitudes de inscripción en el censo y delimitar la cuantía para su tramitación; y elaborar el censo de profesionales que reúnan los requisitos solicitados.

Además, se ocupa de elaborar el proyecto de estatutos definitivos para su presentación a la asamblea constituyente a efectos de su aprobación; todas aquellas facultades inherentes a las funciones anteriores, para garantizar el funcionamiento del Colegio, bien sea para realizar cobros o pagos y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la realización de su cometido; y cuantas actuaciones se consideren "necesarias y adecuadas" en relación a las funciones relacionadas y las que se consideren "convenientes" para la promoción del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

A partir de ahora la Comisión Gestora cuenta con un plazo de cuatro meses para convocar la asamblea constituyente "donde se aprobarán los estatutos definitivos y se elegirán a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales". Además, "el acuerdo de la convocatoria se publicará en BOJA y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración".

En lo referente a las reglas para la aprobación de los estatutos definitivos, el BOJA recoge que la Comisión Gestora "elaborará la propuesta de estatutos definitivos que se presentará a la asamblea constituyente". Dicha propuesta se expondrá en la sede del Colegio, "con una antelación mínima de 30 días a la sesión de aprobación y se abrirá un plazo de 15 días, desde la fecha de exposición, para la presentación de enmiendas" —que podrán ser a la totalidad o al articulado—, y que "deberán ser presentadas por escrito en la sede del Colegio y estar firmadas por las personas inscritas en el censo".

Finalmente, se procederá a votar la propuesta de estatutos definitivos "incorporando al texto las enmiendas parciales aprobadas, siendo aprobados por la mitad más uno de los votos válidos emitidos". "Una vez aprobados los estatutos definitivos se remitirán, junto con el acta de la asamblea constituyente, a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía o aquella que tenga asumidas las competencias en materia de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad y, si procede, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Las candidaturas,

Hasta un mes antes de la asamblea

Por último, en lo relativo al procedimiento para la elección de los órganos colegiales, los estatutos provisionales publicados en BOJA señalan que todas las personas que se encuentren inscritas en el censo de colegiados, en los términos que establece en estos estatutos, "tienen derecho a presentar candidatura a miembros de la Junta de Gobierno y poder ser elegidas", una candidatura que "se podrá realizar hasta un mes antes de la fecha de la celebración de la asamblea constituyente".

"Las candidaturas deberán presentarse, mediante escrito dirigido a la Comisión Gestora y en la sede del Colegio, completas, cerradas y con indicación del respectivo cargo. Estarán constituidas por un máximo de dieciséis personas censadas con derecho a voto e incluirán la distribución de los cargos siguientes: decano/a, hasta tres vicedecanos/as, secretaría general, tesorería y entre cinco y diez vocales, a ser posible teniendo en cuenta los criterios de paridad de género y máxima representación territorial".

Así, la Comisión Gestora "proclamará las candidaturas válidas presentadas 15 días antes de las elecciones, mediante exposición pública en la sede del Colegio, y personal a todos los colegiados y colegiadas". Además, "en el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, la Comisión Gestora la someterá igualmente a votación". Por último, "resultará elegida aquella candidatura que obtenga mayoría simple de votos de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 7 de estos estatutos".

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