'Pinchazos' telefónicos: ¿quién los autoriza? ¿pueden hacerse a cargos públicos? ¿hay límite?

  • La Fiscalía General del Estado ha actualizado en una circular la "doctrina global" sobre las intervenciones telefónicas; no se hacía desde 1999.
  • Eduardo Torres Dulce se basa, principalmente, en la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Se ha "convalidado", según estas sentencias, que se intervengan conversaciones en delitos cometidos por funcionarios públicos en el cargo, dice la Fiscalía.
Un hombre habla por teléfono.
Un hombre habla por teléfono.
GTRES
Un hombre habla por teléfono.

"No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad". Es una de las frases que contiene la circular que hace unos días difundió la Fiscalía General del Estado con el fin de actualizar —la última circular al respecto era de 1999— las pautas que tienen que seguir los fiscales cuando se enfrentan a un proceso en el que se han solicitado escuchas telefónicas. Es una frase del Tribunal Supremo.

La intervención de comunicaciones es una medida muy delicada y polémica; en algunas ocasiones ha sido anulada tras un recurso y en otras ha motivado, como en el caso del juez Baltasar Garzón, una dura sentencia y una expulsión de la carrera judicial. El Fiscal Eduardo Torres Dulce quiere que su "doctrina global" sea clara en este asunto que, por cierto, afecta también a los cargos públicos que hayan cometido delitos, cuestión muy de actualidad.

Desde 1999 han cambiado mucho las cosas, explica la Fiscalía: la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo —"vinculantes" para los fiscales— han ido actualizando la norma sobre las escuchas, habida cuenta de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene muchas lagunas. Al margen de su labor acusadora e investigadora, los fiscales tienen que "garantizar" que se respeten los derechos fundamentales de los escuchados.

¿Qué es una intervención de comunicaciones telefónicas?

Es una diligencia —procedimiento, actuación— de investigación que se decide en la fase de instrucción de un proceso. Tiene como fin inmediato "investigar un delito, sus circunstancias y autores". Es una de las diligencias "más invasivas" que existen, porque afecta a derechos fundamentales de las personas, pero también una de las más "complejas" de adoptar y ejecutar. De hecho, su fin último tiene que ser probar un delito o descubrir a sus autores.

¿Por qué son complejas?

Porque, recuerda el Ministerio Fiscal, las exigencias en España son muy estrictas. Y porque, además, el escuchado no es informado de que ha perdido el amparo del derecho hasta que terminan las escuchas.

¿Quién puede autorizar una intervención telefónica? ¿Quién la pide?

Solo un juez puede autorizar una intervención telefónica (hay alguna excepción). Y tiene que hacerlo mediante una resolución motivada —un auto— y basada en la existencia de indicios de criminalidad. La Fiscalía, que es quien impulsa las investigaciones en un proceso, no puede autorizarla.

La policía judicial, que es la que lleva a cabo las investigaciones y quien suele solicitar la intervención, tiene que poner a disposición del juez "aquellos elementos de juicio" a través de los que ha llegado a la conclusión de que necesita pinchar un teléfono. No valen las "intuiciones", ni las sospechas "vagas", ni las "deducciones basadas en confidencias" ni los soplos anónimos. Y tampoco se puede intervenir para prevenir delitos o despejar sospechas.

Si no hay suficientes datos, el fiscal puede instar al juez a que le pida a la policía que los amplíe. No hace falta, por ejemplo, que la policía revele de dónde ha sacado los números de teléfono que quiere intervenir o, por ejemplo, quién es el titular concreto.

En principio, debe existir un procedimiento de investigación penal —Diligencias previas, del Sumario o del Jurado—, "aunque cabe que la intervención de las telecomunicaciones sea la que ponga en marcha el procedimiento". El juez es el que debe controlar cómo se desarrollan y cuándo terminan las escuchas.

¿Qué debe incluir el auto del juez?

Los hechos investigados, de qué delito se trata, a qué persona se refiere la escucha —el que habría cometido el delito—, los indicios de delito, el teléfono (o teléfonos) que se quiere intervenir, la relación entre el teléfono (o teléfonos) y el escuchado, lo que durará la escucha, el período (o períodos) en los que se le debe dar cuenta al juez del desarrollo de la escucha y de los resultados, la persona o autoridad que solicita la medida o si se acuerda de oficio, la persona o autoridad que llevará a cabo la intervención telefónica.

Además de ser informada de la medida, la fiscalía debe supervisar que el auto se ajuste a la ley; si no, tiene que recurrirlo. Lo deseable, además, es que haya un informe previo del fiscal apoyando o no la medida, aunque no es obligatorio. La intervención debe estar relacionada con un delito concreto y las actuaciones deben ser secretas.

¿Es algo habitual ordenar una escucha telefónica?

La ley dice que tiene que ser algo "excepcional".

¿Están protegidas por ley las comunicaciones?

Sí. El derecho al secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental y como tal está recogido en la Constitución en su artículo 18.3. También está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otras. Una intervención de este tipo debe "afectar" a un derecho, no vulnerarlo.

Asimismo, para ordenar una intervención hay que tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la doctrina del TC, la jurisprudencia del TS y, con "especial relevancia", la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero también algunas directivas europeas, la Ley de Telecomunicaciones, etc.

Intervenir una comunicación puede colisionar también con otros derechos, como la libertad de opinión, ideológica y de pensamiento, la confidencialidad de la asistencia letrada o el derecho a la intimidad personal y familiar.

¿Las "comunicaciones" en la ley se refieren solo al teléfono?

No. La Fiscalía dice que los avances tecnológicos de los últimos años "hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación".

Es decir, ya no hablamos solo de comunicaciones "postales, telegráficas y telefónicas", como dice la Constitución, sino de cualquier medio "apto para permitir una comunicación secreta entre varias personas". En cuanto a las grabaciones directas de conversaciones con micrófonos, existe un debate "inacabado", dice la Fiscalía, que apunta que en cualquier caso debe autorizarlo el juez.

¿Qué otros criterios debe seguir un juez para intervenir comunicaciones?

El de proporcionalidad. Es decir, que no se aplica a todos los delitos, sino a los más graves, según la jurisprudencia del TS. Eso no se refiere solo a la pena que conllevan, sino también a "su trascendencia y repercusión social".

¿Por ejemplo?

Según la circular de la Fiscalía, delitos contra la propiedad intelectual, robo con violencia, blanqueo de capitales, contrabando de tabaco, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos —esto, dice la Fiscalía, ha quedado "convalidado" por su relevancia estructural para el funcionamiento del Estado"—, revelación de secretos, "utilización de los bancos de datos personales de un organismo oficial para venderlos a terceros", investigación a organizaciones criminales o, incluso, hurto.

¿Una intervención solo afecta a una persona y una conversación?

No, puede afectar a las llamadas enviadas y recibidas, a los sms enviados y aún no leídos, a un interlocutor de la persona vigilada, a un correo electrónico, a un chat privado en Internet, etc. Por otro lado, acceder a la agenda de contactos de un teléfono no se considera una vulneración del secreto de comunicaciones, en todo caso del derecho a la intimidad.

Si alguien ve un número de teléfono de una persona que llama a un móvil y lo apunta o lo memoriza, tampoco se vulnera el secreto de comunicaciones. Ni la averiguación del IMSI o IMEI —códigos que identifican dispositivos móviles—, o una IP haciendo un rastreo, a menos que en alguno de esos casos se necesitara pedir información a una operadora telefónica: entonces debe intervenir un juez. La utilización por varias personas de un teléfono intervenido no exige una nueva autorización judicial. Los supuestos y las comunicaciones afectadas son muchas.

¿Hay límite de duración para unas escuchas?

No, y eso es una de las lagunas de la ley, aunque la Fiscalía dice que uno de los requisitos básicos para adoptar esta medida es que sea temporal, aunque admita prórrogas; el Tribunal Supremo habla de "períodos de tiempo razonables". En principio, una intervención dura tres meses, que se pueden prorrogar por otros tres sin límite de veces.

Tampoco especifica la ley cosas como en qué condiciones debe producirse la grabación o la custodia, utilización y borrado de las grabaciones, por ejemplo. El contenido de las grabaciones se puede llevar a juicio oral como prueba.

En "todos los procedimientos judiciales es habitual" la utilización del sistema SITEL (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones) para grabar conversaciones, que "se ajusta a derecho". Los fiscales "deberán velar para que se destruyan en ejecución de sentencia las grabaciones originales que existan".

¿Cuándo se comete una infracción constitucional en una escucha?

Cuando no hay motivaciones suficientes para intervenir, cuando hay una infracción del principio de proporcionalidad, cuando no se alude a un delito concreto y cuando no se dice cuánto tiempo va a durar la escucha.

Excepciones al juez

Solo en algunos casos muy concretos no es imprescindible que un juez autorice una intervención, por ejemplo, en los casos de "urgencia" y en las investigaciones de delitos de bandas armadas, elementos terroristas o rebeldes. En esos casos, pueden hacerlo el ministro del Interior o el director de Seguridad de Estado, pero se lo tienen que comunicar por escrito inmediatamente al juez, quien puede aceptarlo o revocarlo en las setenta y dos horas después de que se hayan decretado las escuchas. Además, el director de una cárcel puede ordenar escuchar a reclusos, avisando al juez de vigilancia, según la Ley Penitenciaria.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento