Así es la reforma del CGPJ que prepara el Gobierno de Rajoy

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, en el centro de la imagen.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, en el centro de la imagen.
EFE / Luis Tejido
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, en el centro de la imagen.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que cambia el sistema de elección de sus miembros para limitar la intervención de las asociaciones judiciales, le resta potestad reglamentaria y le retira la autonomía presupuestaria.

La reforma, que ha anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno, afecta también a la conformación de las comisiones del Consejo, compuesto por 21 vocales, incluido el presidente. Estas son las claves de la reforma que prepara el Ejecutivo.

¿Cómo será el desarrollo para elección de vocales?

  • ELECCIÓN EN LAS CORTES. Las Cortes elegirán por mayoría de tres quintos a los 20 vocales del CGPJ: el Congreso designará a 4 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional y a otros 6 correspondientes al turno judicial, y el Senado a otros tantos. Cualquier juez podrá presentar su candidatura aportando el aval de 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial.
  • UN MÁXIMO DE 12 CANDIDATOS. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de 12 candidatos. Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los 6 vocales de extracción judicial que le corresponden. Las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de 3 magistrados del Tribunal Supremo, 3 con más de 25 años de antigüedad, 4 con menos y 2 jueces.
  • EVITAR LOS RETRASOS EN LA RENOVACIÓN. La renovación del CGPJ garantiza que se cumplan sus plazos sin retrasos. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el CGPJ se constituirá con los 10 nuevos designados por la otra Cámara y los 10 que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.

¿Cómo será la retribución de los vocales?

  • DEDICACIÓN EXCLUSIVA. Todos los vocales del CGPJ, salvo los 6 que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del CGPJ, permanecerán en servicio activo. Sólo tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente). Tendrán una retribución sólo estos 6 vocales y será la equivalente a magistrado del TS. El resto solo cobrará dietas por reuniones.

¿Se modifica el acceso a la Presidencia del TS y el CGPJ?

  • ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS. Podrán presidir el Tribunal Supremo y el CGPJ los magistrados del alto tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de 25 años de experiencia profesional. Se nombrará un vicepresidente del Tribunal Supremo (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala).
  • SUSTITUCIÓN DEl PRESIDENTE. El vicepresidente del Supremo, que no formará parte del pleno, será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el alto tribunal. El pleno del CGPJ elegirá un vicepresidente del CGPJ entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo.

¿Hay cambios en las competencias?

  • LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN. El CGPJ mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación: las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias.
  • COORDINACIÓN CON EXTERIORES. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y se regulan con exactitud las leyes sobre las que puede emitir informes. La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen.
  • NUEVO CUERPO DE LETRADOS. Se crea un Cuerpo de Letrados propio para dotar de una mayor profesionalización al CGPJ.

¿Qué novedades trae el régimen disciplinario?

  • NUEVO PROMOTOR DE ACCIÓN DISCIPLINARIA. Se crea la figura del promotor de la Acción Disciplinaria (un magistrado del TS o uno con más de 25 años de antigüedad). Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno.
  • COMISIÓN DISCIPLINARIA. La Comisión Disciplinaria estará formada por 7 vocales (4 del turno judicial y 3 del turno de juristas de reconocida competencia) por un mandato de cinco años. Para agilizar el funcionamiento del CGPJ, las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.

¿Cómo se conformará el nuevo presupuesto?

  • CON BASE CERO. El primer presupuesto del CGPJ se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. Según Justicia, mantendrá autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar sus propias retribuciones o dietas y, en cualquier caso, estará sometido al control de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas.
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