El resto de los asuntos que generan contiendas entre las partes tienen que ver con reclamaciones de los ocupantes a los dueños sobre reparaciones en las casas (5%) y la resolución del contrato de arrendamiento (3%), entre otros asuntos.
Detalles del sistema
Ahorro: «El conflicto se resuelve en la mitad de tiempo que si se acude a la vía judicial. También se ahorran dos tercios de los costes de representación, como los pagos a abogados», explica el secretario general de AEDA, Javier Iscar. Un juicio por un desencuentro sobre el alquiler de un piso puede tardar seis meses en solventarse, mientras que la media del arbitraje se sitúa en un mes.
Eficacia: El porcentaje de asuntos que no finalizan con acuerdo entre las partes (40%) desemboca en que el inquilino entrega las llaves al propietario en un mes (ocurre el 10% de las veces) o en el desalojo forzoso del arrendatario tras un mandato judicial (entre tres y seis meses). Esto último pasa en el 30% de los asuntos arbitrados.
¿Quién solicita la mediación?: En el 92% de las controversias es el propietario. El inquilino puede decidir sumarse al proceso o no. Si lo hace, la decisión del árbitro pasa a ser de obligado cumplimiento.
Empresas: 125 inmobiliarias utilizan o recomiendan el arbitraje en Málaga. Son la quinta parte de todas las inscritas en Andalucía.
Otros usos de la mediación
El arbitraje es una de las medidas que pretende aligerar la saturación de los juzgados. La ley 60/2003 –que puede encontrar buscando en Internet la denominación de esta norma– regula las condiciones de este proceso, en el que no se dirimen asuntos penales. Sí se tratan controversias civiles, asociativas, matrimoniales, de consumo y laborales, aunque algunos tipos tienen normas distintas. Es obligatorio que quienes sean elegidos árbitros por las partes no mantengan una relación personal, profesional o comercial con los litigantes.
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