Condenan a un hombre que atropelló a una mujer cuando cruzaba un paso de peatones

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a una multa de 100 euros como autor de una falta por atropellar a una mujer que estaba cruzando un paso de peatones. Además, deberá indemnizarla con 29.729,18 euros, de los que hay que deducir la cantidad de 14.018,87 euros al haber sido entregada a la denunciante.

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a una multa de 100 euros como autor de una falta por atropellar a una mujer que estaba cruzando un paso de peatones. Además, deberá indemnizarla con 29.729,18 euros, de los que hay que deducir la cantidad de 14.018,87 euros al haber sido entregada a la denunciante.

Así, se declara probado que la mujer se encontraba sobre las 14.15 horas cruzando un paso de peatones en el municipio malagueño de Marbella, momento en el que fue atropellada, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Como resultado, la víctima sufrió, entre otros daños, lesiones que le produjeron incapacidad total para dedicarse a sus quehaceres habituales durante 195 días, además de otros cuatro más de ingreso hospitalario.

También, como secuela, la mujer padece dolor de rodilla y tiene una cicatriz de en el cuero cabelludo. Asimismo, tuvo unos gastos personales —médicos, farmacéuticos, desplazamientos, entre otros— que ascendieron a la cantidad de 16.588,11 euros.

Ante esto, por la compañía de seguros del hombre se le puso a disposición de la mujer 14.018,87 euros. No obstante, ante la resolución, la sentencia fue recurrida por el denunciado fundamentando que "no todos los gastos médicos, farmacéuticos y de desplazamiento, cuya indemnización fue concedida a la lesionada, tenían relación con el siniestro", considerando, al respecto, que "únicamente" debieron abonarse 185,92 euros de gastos de farmacia y 540 euros por gastos de fisioterapia.

El recurso interpuesto se sustentaba en "la improcedencia" de la fundamentación de las partidas que han de incluirse o no en la tasación de las costas.

La Sala, según el escrito, considera que "si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias del resultado", el juez "no debe alterar" las apreciaciones llevadas a cabo por el anterior en la valoración de la prueba.

Apunta, además, que "quien ahora sentencia, tras examinar las evidencias resultantes del material probatorio puesto a su disposición, llega en conciencia a la misma convicción moral" a la que llegó el anterior en cuanto a la "procedencia de la indemnización de todos los perjuicios concretados de forma clara y detallada", por lo que "carece de argumentos para rectificar la valoración realizada" y por ello "de motivaciones para corregir el proceso reflexivo interno" que le llevó a cuantificar la suma establecida.

Se señala también que "nada impide" que la parte perjudicada se auxilia de la asistencia letrada para la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos, de ahí que "la condena en costas contenida en la sentencia apelada no merezca reproche alguno".

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma la condena del hombre a la pena de una multa de 100 euros como autor de una falta. Además de la citada indemnización.

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