Los anticipos entregados por los clientes en un concesionario para reservar un automóvil tributarán a un tipo de IVA del 18% hasta el próximo 1 de septiembre, mientras que el importe que quede por abonar con posterioridad a esa fecha soportará un tipo del 21% en este gravamen.
Cuando el comprador es un empresario o profesional, la factura puede emitirse en el plazo de un mes Así se desprende de un informe elaborado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) sobre los problemas que puede generar la subida del IVA, que entrará en vigor el 1 de septiembre, en la facturación por la venta o reparación de vehículos. El informe explica que cuando se producen pagos anticipados anterior al hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro parcial recibido. Por consiguiente, el IVA aplicable será el vigente en el momento en el que se efectúa cada pago.
Así pues, si en agosto un cliente abona una señal para reservar un vehículo que se entregará en septiembre, el pago anticipado tributará a un IVA del 18%. A la entrega del vehículo, el importe restante estará sujeto a un 21% de IVA.
Cuando el comprador es un empresario o profesional, la factura puede emitirse en el plazo de un mes desde la entrega del vehículo y del dinero. En este caso, si la factura se emite en septiembre y el automóvil se entrega en agosto, el IVA a aplicar será del 18%.
Por otro lado, el informe de Ganvam destaca que se mantiene el tipo de IVA súper-reducido del 4% para los vehículos a motor para minusválidos o personas con movilidad reducida, por lo que en este caso no se producirá ningún cambio.
Talleres
En cuanto a los talleres, el IVA a aplicar será el que esté vigente en el momento de la entrega del vehículo ya reparado. Por consiguiente, la reparación o revisión de un coche que entra al taller en agosto y sale en septiembre tributará al 21%.
Los responsables de los centros de reparación deben tener en cuenta que los presupuestos de los talleres tienen doce días de validez, por lo que en los que se efectúen en los últimos días de agosto y puedan dan lugar a operaciones finalizadas a partir del 1 de septiembre, deben hacer constar un IVA del 21% o rectificar posteriormente la factura para incluir la subida del gravamen.
Finalmente, el informe explica que cuando se efectúa un descuento posterior a la operación en un momento en el que haya cambiado el tipo de IVA, debe emitirse una factura rectificativa con el tipo fiscal vigente cuando se realizó la operación.


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