El Tribunal Constitucional (TC) ha nombrado como inconstitucionales una veintena de artículos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en octubre de 2009, al interpretar que acomete contra competencias de la Generalitat de Cataluña, que recurrió la norma.
Así lo ha acordado el pleno del alto tribunal en una sentencia en la que ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno catalán contra el conocido como segundo 'Plan E' puesto en marcha por el Ejecutivo de Zapatero.
El abogado del Estado pidió desestimar el recurso de la Generalitat entendiento que el fondo contenía medidas excepcionales En su recurso, la Generalitat aseguraba que la norma impedía su actuación en la "administración, gestión, dirección y control" de los fondos económicos vulnerando sus competencias, por lo que pedía que se declarara inconstitucional el real decreto.
Por su parte, el Abogado del Estado pidió desestimar el recurso de la Generalitat argumentando que el fondo contenía medidas "absolutamente excepcionales y de urgente aplicación" encaminadas a asegurar que las ayudas previstas llegaran de forma inmediata a sus destinatarios, es decir los ayuntamientos.
La creación de este fondo, según el letrado del Estado, tenía como objetivo dinamizar la economía ante la "gravedad de la crisis" mediante el incremento de la inversión pública en el ámbito local a través de actuaciones generadoras de empleo.
Argumentos que rechaza el Tribunal Constitucional al entender que el Estado central tiene competencias para consignar estos fondos económicos dentro de sus presupuestos pero siempre y cuando "deje espacio a las Comunidades Autónomas para concretar con mayor detalle la afectación o destino de la subvención y para desarrollar las condiciones de otorgamiento y tramitación".
"El Real Decreto-Ley impugnado contradice claramente el régimen competencial descrito pues atribuye al Ministerio de Política Territorial (..) la administración, gestión y dirección del fondo, así como su control y seguimiento", sostiene la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eugeni Gay.


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