La compra de una vivienda suele llevar aparejada la contratación de un seguro. De hecho, la mayoría de entidades bancarias exigen la contratación de un seguro a la hora de conceder un crédito hipotecario.
Por definición, un seguro es un contrato entre un asegurador y un asegurado; el asegurador se obliga a pagar al asegurado a cambio de una prima, una cantidad determinada en el caso de que se produzca un riesgo o un acontecimiento incierto.
Un contrato de seguros siempre tiene que formalizarse por escrito. El asegurador está obligado a entregar la póliza al asegurado, que es un documento donde obligatoriamente se deben identificar el asegurador, el asegurado, el agente de seguros y el concepto por el cual se asegura. También, se debe especificar la naturaleza del riesgo cubierto, los objetos que se aseguran, la suma asegurada y el importe de la prima.
Tipos de seguro
Para la vivienda existen tres tipos básicos de seguro:
- Seguro de daños de la vivienda
Es obligatorio por ley y cubre el continente (la estructura) de la vivienda. En caso de pérdida total del bien inmueble, la compañía aseguradora liquida la deuda pendiente con la entidad financiera y el resto del importe, hasta cubrir el total del valor cubierto, lo entrega al asegurador. - Seguro de multirriesgo de la vivienda
Este seguro cubre tanto la estructura de la vivienda (igual que el seguro de daños de la vivienda) como los objetos que contiene, desde electrodomésticos, joyas y muebles hasta la responsabilidad civil a terceros. - Seguro de vida o de amortización de préstamo
No es obligatorio, pero es un seguro muy aconsejable, ya que cubre las contingencias de defunción, invalidez absoluta e invalidez permanente, aunque, normalmente, no cubre la invalidez parcial.
Seguro de edificación
En la actualidad, las leyes de edificación exigen a los promotores que contraten un seguro de daños materiales o un seguro de caución, para garantizar que responderá por los daños que se produzcan en la vivienda.
De este modo, si la vivienda sufre algún tipo de daño estructural (cimentación, vigas, muros de carga...), o manifiesta tener vicios causados por defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, el promotor tendrá que indemnizar al propietario del piso.
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