Condenan a un año y a seis meses de cárcel a dos varones que edificaron casas en suelo no urbanizable

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha condenado a un año de prisión y a pagar más de 5.000 euros a un varón, J.M.A.C., por edificar una casa en suelo no urbanizable en el término municipal jiennense de Castillo de Locubín, del mismo modo que el Juzgado de lo Penal número 4 ha condenado a seis meses de cárcel y a una multa de más de 2.000 euros a J.N.F. por el mismo motivo, en este caso, en Pozo Alcón (Jaén).

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha condenado a un año de prisión y a pagar más de 5.000 euros a un varón, J.M.A.C., por edificar una casa en suelo no urbanizable en el término municipal jiennense de Castillo de Locubín, del mismo modo que el Juzgado de lo Penal número 4 ha condenado a seis meses de cárcel y a una multa de más de 2.000 euros a J.N.F. por el mismo motivo, en este caso, en Pozo Alcón (Jaén).

Así, en la sentencia del Penal 1, a la que ha tenido acceso Europa Press, se refleja que el acusado comenzó a levantar una edificación para vivienda de unos 140 metros cuadrados en la parcela de su propiedad sin haber obtenido la preceptiva licencia urbanística y donde tiene plantados unos 50 olivos. Así, la construcción fue detectada por la Guardia Civil, si bien la edificación no es susceptible de ser legalizada al ser incompatible con el uso del suelo sobre el que se asienta.

De su lado, el fallo del Penal 4, al que ha accedido Europa Press, detalla que J.N.F. solicitó en 2005 licencia de obras al Ayuntamiento de Pozo Alcón para la realización de una nave agrícola de 120 metros cuadrados para construir en el paraje Loma Peña, si bien le fue concedida. Sin embargo, en lugar de construir la edificación autorizada, procedió a realizar una superficie de 4.078 metros cuadrados sobre suelo clasificado como no urbanizable.

De esta manera, la vivienda constaba de una superficie de 130,53 metros cuadrados y una altura de seis metros, si bien fue detectada por los técnicos municipales habiéndose dictado un decreto de Alcaldía en el que se acordó la restitución a su estado original de la realidad física alterada. Así, la vivienda unifamiliar aislada no es susceptible de ser autorizada al incumplir la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Así las cosas, el Juzgado de lo Penal número 4 ha condenado a J.N.F. a seis meses de prisión y a pagar 2.160 euros por un delito contra la ordenación del territorio, de la misma forma que el Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a J.M.A.C. a un año de cárcel, al pago de 5.400 euros por el mismo delito y a estar inhabilitado para ejercer como promotor y constructor durante dos años. Además, cabe destacar que ambos juzgados han determinado no proceder a la demolición de las construcciones.

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