Un niño canario podrá cobrar la pensión de orfandad, aunque sus padres no estaban casados

El Tribunal Constitucional (TC) ha equiparado a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales en las prestaciones de la Seguridad Social por orfandad y ha anulado una sentencia que denegó a un menor su cobro porque sus padres no estaban casados.El organismo considera que la decisión anulada "vulneraba el derecho del menor a no sufrir discriminación por razón de nacimiento".
La sentencia recuerda que el padre falleció a consecuencia de un accidente de trabajo cuando convivía con la madre del niño, de un año, con la que no había contraído matrimonio sin que existiera una causa legal que lo impidiera.

A raíz del fallecimiento de su pareja, la madre solicitó prestaciones de auxilio por defunción, viudedad, orfandad e indemnización.

La mutua aseguradora de la empresa en la que trabajaba el fallecido abonó a la demandante de amparo 819.000 pesetas (casi 5.000 euros) en concepto de indemnización. Sin embargo, posteriormente la empresa presentó una demanda y reclamó a la mujer ese dinero al entender que no existía un vínculo matrimonial entre ella y el fallecido,

demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Aceptada por el Tribunal Superior de Justicia

La mutua recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, que estimó el recurso basándose en una sentencia del Tribunal Supremo sobre otro supuesto idéntico.

La sentencia consideraba que para tener derecho a dicha prestación es requisito necesario la existencia de vínculo matrimonial y que, de no existir, se debe acreditar la imposibilidad legal de contraer matrimonio.

Equiparación de derechos

Por el contrario, la sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, considera que el TSJ de Canarias no tuvo en consideración el impacto indirecto que tiene la cuestión en las necesidades de la familia del hijo extramatrimonial afectado.

El TC señala la necesidad de procurar una equiparación de derechos que satisfaga las necesidades de los hijos extramatrimoniales en la misma medida que los matrimoniales, "pues aquellos no deben sufrir una peor situación económica familiar por el hecho de que sus padres no contrajeran matrimonio". Para el alto tribunal, la sentencia del TSJ discriminaba de modo indirecto a los hijos extramatrimoniales.

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