Absuelven a Medrano (IU) porque no tuvo una intención "malvada" al prohibir el homenaje a Foxá

El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto a la concejal de IU en el Ayuntamiento hispalense Josefa Medrano, para quien la Fiscalía solicitaba siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación al impedir, siendo concejal de Participación Ciudadana, la celebración de un homenaje en octubre de 2009 al escritor Agustín de Foxá en el centro cívico Tejar del Mellizo.

El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto a la concejal de IU en el Ayuntamiento hispalense Josefa Medrano, para quien la Fiscalía solicitaba siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación al impedir, siendo concejal de Participación Ciudadana, la celebración de un homenaje en octubre de 2009 al escritor Agustín de Foxá en el centro cívico Tejar del Mellizo.

En una sentencia dictada el día 8 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez absuelve a la concejal de IU tanto del delito de prevaricación que le imputaba el Ministerio Público como del delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del que le acusaban las acusaciones ejercidas por las asociaciones convocantes del acto, la asociación cultural Fernando III y la asociación Ademán.

La juez Patricia María Rubio Sánchez argumenta que la decisión adoptada por Medrano "no se ha acreditado que se debiera, pura y simplemente, a su capricho y voluntad, sino que, por el contrario, dispone de argumentos para revocar el acto, acertados o no, evitables o no, pero basados en algo más que su mero capricho o voluntad", añadiendo que las acusaciones "no han acreditado una intencionalidad malvada, arbitraria o caprichosa" en la imputada.

La juez, que considera que la decisión tomada por Medrano en cuanto a revocar la autorización previamente otorgada para la celebración del acto se adoptó de forma "apresurada, desacertada e inmotivada", pone de manifiesto que por su parte "no se niega" que el actuar de la concejal "haya podido vulnerar en un primer momento, toda vez que el acto finalmente se celebró en la sede del centro cívico, un derecho de las asociaciones convocantes, si bien para su adecuada protección la Ley arbitra medios específicos que no son la vía penal".

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