Un juez de Madrid determina que prohibir el velo en clase no vulnera la dignidad

  • Un juzgado ha desestimado el recurso de la familia de una joven a la que obligaron a abandonar su centro escolar por llevar velo.
  • El fallo establece que "no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad", ya que la decisión del instituto se debe a "una norma de convivencia".
  • Los hechos ocurrieron en 2010, y la chica acabó por cambiar de instituto tras no haber acudido dos meses a clase.
  • Contra esta sentencia cabe recurso.
Imagen de archivo de varias niñas con velo a las puertas de instituto.
Imagen de archivo de varias niñas con velo a las puertas de instituto.
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Imagen de archivo de varias niñas con velo a las puertas de instituto.

Un juzgado de Madrid ha desestimado el recurso de la familia de Najwa sobre la decisión del Instituto Camilo José Cela del municipio madrileño de Pozuelo de Alarcón de obligarla a abandonar el centro por acudir a clase con velo al estimar que no se ha vulnerado la dignidad de esta alumna.

"No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle de acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia", según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 32 de Madrid.

El magistrado sustituto del Juzgado número 32, Benito Garrido López-Santacruz, estima también que la decisión de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa.

El abogado de la familia de Najwa, Iván Jiménez-Aybar, alegó en el recurso que al prohibir a su defendida entrar con el velo en clase en el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se vulneraba la dignidad de la persona.

A este respecto, el juez considera que el instituto interpretó el Reglamento conforme a derecho y una vez constató la existencia de una infracción aplicó la sanción prevista, por tanto, "no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona".

Así mismo, considera que, según se reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho a la libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición esté prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática".

Por tanto, añade, "la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público".

La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece: "Que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro".

Con base a esta ley el instituto Camilo José Cela elaboró un reglamento de régimen interior, aprobado por el Consejo Escolar, en el que se establece que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".

Estuvo dos meses sin ir a clase

Los hechos se remontan al año 2010, cuando el instituto prohibió a Najwa que portase el hiyab, y esto provocó que la joven estuviese dos meses sin acudir a clase.

La joven aseguró sentirse discriminada por su instituto. Por su parte, la dirección de éste afirmó que en "todo momento se ha respetado el derecho a la educación" de la alumna. El centro hace referencia al artículo 32 del Reglamento del Régimen Interior del Centro, que expresa que "en interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".

Finalmente, Najwa y su familia, después de que la primera cambiase de centro, denunciaron a su anterior instituto.

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