El futuro de Spanair y sus 4.000 trabajadores: ¿qué implica un concurso de acreedores?

  • Spanair ha suspendido sus operaciones y ha presentado un concurso de acreedores.
  • Los trabajadores (2.000 directos y 2.000 indirectos) tienen derecho a cobrar inmediatamente el salario correspondiente a los 30 días anteriores a la declaración concursal.
  • El resto de las retribuciones que tengan que percibir son consideradas 'créditos con privilegio general' (con preferencia a los pasajeros).
  • El concurso y su resolución puede demorarse mucho en el tiempo (años).
  • En caso de que se declarase el concurso como 'culpable', los administradores responderán de las deudas, parcialmente, con sus bienes personales.
  • Como precedente: se tardó 20 días desde el anuncio de concurso hasta la admisión a trámite... y cinco años en resolverse definitivamente.
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Imagen de un cartel que informe del cierre de facturación en los mostradores de Spanair en el aeropuerto de Barajas.
Imagen de un cartel que informe del cierre de facturación en los mostradores de Spanair en el aeropuerto de Barajas.
EFE
Imagen de un cartel que informe del cierre de facturación en los mostradores de Spanair en el aeropuerto de Barajas.

La aerolínea Spanair anunciaba este viernes que cesaba toda actividad. Unos 2.000 empleados (directos, pues la compañía cuenta con otros 2.000 indirectos) se veían sin trabajo. Este lunes la compañía ha presentado un concurso de acreedores, es decir, el procedimiento que se sigue cuando la empresa (también particulares) prevé que no va a poder hacer frente a sus deudas en el momento actual o en un futuro inmediato, debido a que el activo de su patrimonio es mayor que el de su pasivo, es decir, que se produce una inminente situación de insolvencia.

Ante este panorama y teniendo en cuenta que la compañía ya ha presentado el concurso, se presentan diferentes posibilidades, siempre y cuando se admita a trámite la declaración concursal por parte del juez de lo mercantil competente.

Dentro del concurso de acreedores, los créditos (deudas dinerarias) de estos serán calificados de cinco maneras:

1- Créditos contra la masa: son aquellos que se han de abonar inmediatamente y conforme se vayan generando, independientemente del procedimiento concursal.

2- Créditos con privilegio especial: son aquellos que están asegurados con algún bien patrimonial concreto.

3- Créditos con privilegio general: son aquellos que tienen prioridad, tras los dos anteriores, a la hora de ser cobrados, como por ejemplo: algunas obligaciones tributarias o públicas, frente a la Seguridad Social, salarios de los trabajadores o préstamos hipotecarios.

4- Créditos ordinarios: son todos los que no se engloban en ninguno de los otros cuatro supuestos. Serían, por ejemplo, los créditos que generen los usuarios de la aerolínea, es decir, los pasajeros.

5- Créditos subordinados: los que menos preferencia tienen y, por lo tanto, los últimos en cobrarse, conforme a esta prelación, como por ejemplo, sanciones administrativas (multas). Son los comunicados con retraso, después del plazo para la comunicación de créditos.

¿Y los trabajadores?

Los salarios devengados 30 días antes de la declaración concursal tendrán la consideración del primer supuesto antes señalado, créditos contra la masa. Por este motivo, han de ser perceptibles de inmediato. Es decir, cobrarían sin problemas la nómina de enero, siempre y cuando se presente el concurso de acreedores a principios de la semana que viene (y no después del 1 de febrero).

De lo contrario, tendrán que hacer valer sus derechos en el seno del procedimiento concursal. En cualquier caso, tendrían preferencia respecto al crédito de los pasajeros.

La indemnización y finiquitos fuera del supuesto anterior o que no se puedan calificar como crédito contra la masa tendrán la consideración de créditos con privilegio general, por lo que estarán a la resolución del concurso de acreedores, en el seno judicial. Es decir, podría ocurrir que el proceso concursal se dilatase en el tiempo (durante años previsiblemente), por lo que, a pesar de su carácter preferente a la hora de cobrar, tendrían que esperar a que acabe todo el procedimiento.

Si se llega a acuerdo preconcursal en el que se negocie la deuda con los trabajadores, puede llegarse a una solución pactada por ambas partes (empresa – trabajadores) por la cual se satisfagan los derechos de crédito de los empleados.

Incertidumbres sobre la duración y resolución del concurso

En un concurso se puede llegar a un acuerdo con los acreedores, el cual ahorra mucho tiempo con respecto a su tramitación y abono de créditos. Si no es así, y hay que desarrollar todas las fases, la administración concursal tendrá que llevar a cabo el 'informe', que contiene:

1- Patrimonio de la empresa.

2- Lista de acreedores.

En su última fase, se hará la 'calificación del concurso', pudiendo declararse como fortuito (que no se pudo prever la situación de insolvencia o, pudiendo preverse, esta habría sido inevitable) o culpable (debido a una mala gestión por parte de los administradores).

Precedente de Air Madrid

Sin ir más lejos, este mismo mes ha sido publicada la sentencia del concurso de Air Madrid (declarada en concurso de acreedores el 21 de diciembre de 2006, y admitida a trámite por el juez en enero de 2007), que establece la culpabilidad de los administradores de la empresa, inhabilitándoles para gestionar patrimonios ajenos, por un lado, y declarándoles, por otro, responsables de saldar parte de la deuda con sus bienes particulares.

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