La ITE de las viviendas de más de 50 años, obligatoria desde julio

  • Afecta a edificios de más de 50 años, en municipios de más de 25.000 habitantes.
  • Desde ese momento, el edificio será examinado cada 10 años.
  • Será obligatorio exhibir el certificado de aptitud para vender un piso.
Fachada de un edificio de pisos.
Fachada de un edificio de pisos.
FLICKR/furilo
Fachada de un edificio de pisos.

Los edificios, como toda labor humana, tienen su ciclo vital. Hay un momento en que, por mucha pintura que usemos para simular buen aspecto, la estructura sufre los achaques del tiempo. 50 años, han considerado los expertos, es el momento crítico.

Por ello, recientemente, el Gobierno aprobó en 2011 un decreto que obligará a los propietarios de viviendas de más de 50 años a tener que pasar una inspección técnica, algo así como la ITV de los coches.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) ya existe, pero el número de expedientes es casi residual. Ahora, a partir del 7 de julio de 2012, será obligatoria. De hecho, será obligatorio exhibir el certificado de aptitud para vender una vivienda.

Para edificios de más de 50 años

En principio, la ITE sólo afectará a los edificios de más de medio siglo situados en municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen otra cosa.

Como explica Fotocasa, los edificios serán sometidos a la inspección de un técnico competente (arquitecto o ingeniero), quien emitirá un informe sobre el estado del edificio, señalando las deficiencias que hubieran detectado y su carácter, grave o leve, así como las reparaciones que estimen que deben realizarse. Deberá obtenerse dicho certificado cada 10 años.

Si el informe es favorable se archiva el expediente hasta la nueva inspección. Si es desfavorable, la primera obligación del propietario del inmueble será la realización de las obras indicadas en la inspección.

Si el edificio no pasa el examen

Luego se realizará una nueva inspección para comprobar la correcta ejecución de las obras. Si es así, se seguirán entonces los cauces habituales de presentación del expediente en la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Si pasados los plazos y las advertencias del órgano competente no se han resuelto las deficiencias, se impondrá una multa (de entre 1.000 y 6.000 euros) y se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

En el caso de que hubiese oposición, de los propietarios o inquilinos, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento