Absuelven a un hombre denunciado por impedir las visitas entre su hija y su exmujer

La Sala estima que no se puede afirmar que el acusado tuviera una actitud de obstaculizar

La Audiencia de Málaga ha revocado una sentencia de un juzgado de instrucción de Torremolinos (Málaga), que condenó a un hombre, que tiene la custodia de su hija, el cual fue denunciado por impedir el cumplimiento del régimen de visitas entre su hija y su exmujer. Así, se le absuelve al entender la Sala que no hay pruebas suficientes para considerar que tuviera actitud de obstaculizar y no dejar a la madre estar con la niña.

El juzgado declaró probado que la pareja se divorció en junio de 2002 y que en septiembre de 2010 se le atribuyó al hombre la guardia y custodia de la menor. En enero del mismo año, se estableció un régimen de visitas para la madre, que contemplaba fines de semanas y vacaciones, aunque más tarde se modificó "dejando libertad a la madre y a la hija para que fijaran el régimen que quisieran".

En dicha sentencia, se concluyó que de junio hasta septiembre de 2010, la madre no tuvo en su compañía a la hija. El hombre fue condenado a una multa de 360 euros por una falta recogida en el Código Penal, que se refiere a los incumplimientos de obligaciones familiares establecidas en convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en determinados supuestos.

Esta resolución fue recurrida y ahora la Sala ha absuelto al hombre al entender, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que el relato de hechos probados "no recoge cuál ha sido la concreta conducta del denunciado en orden a impedir u obstaculizar" las visitas entre ambas, además de que no se desprende "con claridad el incumplimiento del régimen denunciado".

Al respecto, se estima el recurso presentado y se señala que "únicamente" constan las declaraciones de la denunciante "en el sentido de que su hija está siendo manipulada por su padre y por eso no quiere estar en su compañía", indica el Tribunal de apelación, que destaca que en ese periodo al que se refiere la sentencia la niña ya tenía 17 años.

A esto se añade, indica la resolución, que el denunciante ha aportado un auto, en el que se alude a las "malas relaciones" entre la menor y su madre y a que la "irregularidad" de las visitas "obedece más a la voluntad de la menor que a la actitud obstruccionista del padre", por lo que la Sala concluye que "no es posible afirmar con rotundidad la concurrencia de la voluntad del denunciado de impedir a la madre estar con su hija".

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