Protección ante la ley
Es más habitual que el vendedor de una vivienda de segunda mano sea un particular y el de una vivienda de nueva construcción sea una empresa constructora o promotora. Esto marca una diferencia fundamental: en el segundo caso, tendremos la condición de consumidor y nos podremos beneficiar de la protección especial que nos otorgan las leyes de defensa del consumidor en este sentido.
Por el contrario, si tanto el comprador como el vendedor se constituyen como particulares, la ley presupone que ambas partes están en igualdad de condiciones y, en consecuencia, no habrá protección especial para ninguna de ellas.
Por último, los plazos para reclamar por posibles defectos que pueda presentar la vivienda son muchísimo más breves en compraventa de viviendas de segunda mano que los concedidos en las de nueva construcción.
Con la colaboración de A. A. V. (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo electrónico: alboreca@alboreca.es
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