La enervación

Si el arrendatario no paga lo que debe según el contrato, a pesar de que esto supone un incumplimiento gravísimo que debería tener como consecuencia ineludible la resolución del mismo, la legislación le concede una segunda oportunidad, aunque el propietario se haya visto en la obligación de acudir a los tribunales.
Esta segunda oportunidad es lo que llamamos enervación y supone que si el arrendatario paga la totalidad de las rentas adeudadas antes de la celebración del juicio, no se resolverá el contrato y el inquilino podrá seguir disfrutando de la vivienda o local arrendado.Este privilegio legal puede ser utilizado en una única ocasión. Es decir, una vez que ha existido un procedimiento judicial de desahucio y el arrendatario ha «enervado la acción» –ha pagado lo adeudado y ha puesto fin a ese procedimiento judicial, sin más consecuencia negativa para él que el pago de las costas–, si vuelve a caer en situación de impago, ya no podrá evitar la resolución del contrato y el consiguiente desalojo. Ya no podrá enervar de nuevo.

También pierde el arrendatario el derecho a enervar si desatiende durante dos meses el requerimiento de pago realizado por el arrendador, con los requisitos que la ley exige al

respecto. Ante un primer impago, el arrendador tiene dos opciones: puede dirigirse directamente al juzgado a sabiendas de que si el inquilino paga antes del juicio, el contrato continuará existiendo casi como si no hubiera pasado nada o puede remitirle un requerimiento de pago y esperar dos meses antes de presentar la demanda. Esta segunda opción es mucho más recomendable.

Con la colaboración de A. A. V. (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo electrónico: alboreca@alboreca.es

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