Vázquez Abad muestra su "satisfacción" tras desestimarse el recurso contra los conciertos a centros que separan por sexo

Reivindica que su departamento siempre actuó conforme a la "legalidad"
Jesús Vázquez, conselleiro de Educación
Jesús Vázquez, conselleiro de Educación
XUNTA
Jesús Vázquez, conselleiro de Educación

El conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez, ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de desestimar el recurso contencioso administrativo, presentado por el sindicato FETE-UGT, contra los conciertos educativos concedidos a cinco centros que separan al alumnado según su sexo.

El tribunal considera que con la renovación de los conciertos a estos centros, que intentó suprimir la Consellería entonces dirigida por Laura Sánchez Piñón, "no se infringe el ordenamiento jurídico" y que la enseñanza mixta "no constituye un factor determinante" para al acceso a este régimen.

"Era algo que nosotros sospechábamos", ha asegurado Vázquez, en declaraciones a los medios, en el sentido de que supone "una ratificación" de que "siempre" han actuado conforme a la "legalidad" respecto a una medida que "la propia LOE ampara en 2006".

"Esta Consellería actuó conforme a la Ley en todo momento. Algo que, evidentemente, nos satisface", ha concluido el titular del departamento autonómico.

El modelo mixto no es una "exigencia"

La sentencia indica que la Administración autonómica gallega cumple con el deber de garantía que le impone la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) que prescribe que las administraciones educativas "deberán regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecciones de centros por padres, madres y tutores legales".

Por ello y según se desprende de la Orden del 9 de enero de 2009, "podrán renovar o suscribir el concierto educativo aquellos centros privados que satisfagan necesidades de escolarización" en la que el principio de coeducación opera como un criterio de preferencia "y no como una exigencia para el acceso a este régimen".

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