Nuevas sentencias contra los bancos por no informar de cláusulas de sus hipotecas

  • En Sevilla, un juzgado anula un contrato de cobertura por "falta de información"
  • En Valladolid, un juez ha condenado a un banco por no haber informado bien a un cliente del riesgo financiero que asumía.
  • Clientes han llegado a pagar más al banco por el 'swap' que por la hipoteca.
Muchas cláusulas se firman sin contar con información.
Muchas cláusulas se firman sin contar con información.
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Muchas cláusulas se firman sin contar con información.

El universo hipotecario español vive, en plena crisis, dos batallas de una misma guerra. De un lado, la batalla más importante, la dación en pago; asunto que ha llegado al Parlamento. De otro, la lucha de usuarios y clientes contra las cláusulas abusivas, que muchas veces se firman y se asumen desde el desconocimiento.

A la espera de lo que a este respecto también pueda legislar el Congreso, se suceden las sentencias judiciales que desaprueban las cláusulas abusivas, y especialmente las llamadas 'swap'.

La última, en Sevilla. El Juzgado de Primera Instancia número 18 de la ciudad hispalense ha declarado el acuerdo de un cliente con Caixa Galicia sobre productos de inversión y el contrato de cobertura sobre hipoteca suscrito en julio de 2008, ante la "falta de información" sobre dichos contratos y acuerdos.

El juez condena a la entidad financiera a anular los cargos hasta la interposición de la demanda y de aquellos que se hayan podido producir posteriormente en la cuenta corriente asociada a dicho contrato del demandante. Además, deberá abonar las cantidades al demandante así como sus intereses desde su cargo en cuenta hasta la completa devolución de las mismas.

En su sentencia, el magistrado entiende que ante la "falta de información precontractual" se produce "un verdadero error inexcusable en el consentimiento prestado, que invalida el contrato".

En Valladolid, el Juzgado de Primera Instancia número 2 ha anulado dos contratos firmados por una sociedad de hostelería con Banesto, que incluían un 'swap'.

El juez justifica su decisión porque el banco no informó correctamente de los riesgos que generaban en dichas operaciones, ante una eventual subida de los tipos de interés. La entidad deberá de devolver todos los efectos liquidatorios que perjudicaron al cliente (2.700 euros). Tan solo fue positiva para el afectado una por importe de 90,98 euros.

Como el de Sevilla, el juez vallisoletano también recuerda que la ley obliga a las entidades financieras a ofrecer la oportuna información de este tipo de productos.

Los casos y las sentencias judiciales en el mismo sentido se acumulan. El pasado mes de abril, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia anuló el contrato de un millón de euros que firmó un cliente porque no le explicaron ni los riesgos que corría ni las condiciones de cancelación.

Qué es un 'swap'

Se trata de permutas financieras que cubren el riesgo de subida de los tipos de interés o de la inflación. Si están por encima favorecen al cliente, pero si los tipos van por debajo de lo previsto, favorecen al banco, aspecto que no suele explicarse.

En algunos casos, el cliente ha llegado a terminar pagando más al banco por el 'swap' que por la propia hipoteca.

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