Un juzgado le deniega la baja por depresión tras celebrar el triunfo de España en la Eurocopa 2012

  • Un detective 'cazó' al enfermo "dando muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando a su hijo en volandas".
  • Horas antes había estado en una feria gastronómica en la que estuvo "bebiendo bebidas alcohólicas y conversando y riendo continuamente".
  • "Si bien es cierto que la actividad desplegada por él no perturbaría o retrasaría su curación, no es menos cierto que recibía tratamiento farmacológico".
La selección española celebra por las calles de Madrid su triunfo en la Eurocopa 2012.
La selección española celebra por las calles de Madrid su triunfo en la Eurocopa 2012.
GTRES
La selección española celebra por las calles de Madrid su triunfo en la Eurocopa 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha confirmado la procedencia del despido de un camionero que, estando de baja laboral por depresión, se fue el 1 de julio de 2012 a celebrar un partido de la final de la Eurocopa, siendo visto por un detective "dando muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando a su hijo en volandas".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la que dictó un Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia), que en el relato de hechos probados recogió también que apenas unas horas antes había acudido a una feria gastronómica que se celebró en el Puerto, donde permaneció con unos amigos "bebiendo bebidas alcohólicas y conversando y riendo continuamente".

El Juzgado señaló igualmente que para seguir el encuentro deportivo se había vestido con la camiseta de la selección española de fútbol, además de pintarse el rostro con los colores de la enseña nacional. Dos días después, el detective que le hacía un seguimiento encargado por su empresa, vio cómo cargaba su coche -que había decorado con los colores rojo y gualda de la bandera de España- con sillas de playa, sombrilla y nevera y se marchaba a La Manga del Mar Menor.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ, al confirmar la procedencia del despido, comenta que el mismo está justificado porque la conducta de este trabajador fue "grave y culpable, pues ha generado en la empresa una pérdida de confianza". Y añade que "si bien es cierto que la actividad desplegada por él, en general, no perturbaría o retrasaría su curación, no es menos cierto que se encontraba recibiendo tratamiento farmacológico, lo que no resultaría compatible con la ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que se estaría retrasando o perturbando su curación".

El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Rodríguez, señala que su conducta concuerda más con un ánimo expansivo que depresivo, lo que indicaría que los síntomas que le llevaron a pasar a la situación de incapacidad temporal el 26 de junio anterior habían desaparecido, "por lo que debió incorporarse a su trabajo de manera inmediata".

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