Los pisos turísticos, al igual que el desarrollo de actividades en un edificio residencial, tienen que estar regulados por la Administración. Siempre que la utilización de la propiedad como vivienda de uso turístico no genere molestias y que los estatutos de la comunidad no lo prohíban (se asimilaría al establecimiento de hostal y/o hospedaje), esta nueva actividad debería conciliarse. Sí es cierto que se podrían considerar como molestias la inseguridad por la entrada/salida de personas y un posible descuido en el uso de servicios comunes, pero se pueden generar igualmente si en el edificio se desarrollan otros negocios. La labor de inspección y regulación le corresponde a la Administración y el papel de mediador al administrador de fincas colegiado.
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