El TSJPV condena a las patronales de ikastolas concertadas por la reducción salarial del presente curso

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha afirmado que la reducción salarial que las asociaciones empresariales Ikastolen Elkartea-Partaide y Euskal Irastole Batza ha aplicado a sus trabajadores para el presente curso escolar "no resulta ajustada a derecho", por lo que les obliga a hacer efectivas las retribuciones, tal y como solicitaron en sendas demandas ELA y LAB.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha afirmado que la reducción salarial que las asociaciones empresariales Ikastolen Elkartea-Partaide y Euskal Irastole Batza ha aplicado a sus trabajadores para el presente curso escolar "no resulta ajustada a derecho", por lo que les obliga a hacer efectivas las retribuciones, tal y como solicitaron en sendas demandas ELA y LAB.

Además, la resolución judicial, que estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo planteada por ELA, absuelve al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, que no deberá efectuar ningún pago, en contra de lo reclamado por LAB.

Los titulares de los centros educativos privados concertados del País Vasco, acogidos al convenio colectivo de las ikastolas de la Comunidad Autónoma Vasca, acordaron, en septiembre de 2010, retribuir "a gran parte del personal a su servicio con unos salarios inferiores a los fijados en esa norma convencional".

La reducción salarial se aplicó a raíz de la minoración realizada por la Consejería de Educación, en aplicación de la disposición que modificó la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el pasado ejercicio.

En la sentencia, dictada el pasado 15 de marzo, la Sala rechaza la pretensión de las asociaciones empresariales demandadas, que alegaban "falta de legitimación" por considerar que "el responsable exclusivo" del pago de los salarios del personal de las ikastolas es la Administración educativa "en virtud de su obligación de pago delegado".

"La conexión legitimadora entre la pretensión ejercitada en el presente conflicto y las asociaciones demandadas resulta evidente, pues fueron ellas las que suscribieron el citado instrumento negocial —el convenio— en su condición de entidades representativas de los empresarios del sector y de sus intereses".

Los jueces recuerdan que los titulares de los centros educativos con niveles de enseñanza concertados y los trabajadores a su servicio, acogidos al convenio, "no tienen limitada su capacidad y autonomía para negociar el régimen salarial" sin que la Administración educativa asuma "conceptos e incrementos que rebasen los módulos establecidos".

"Las partes negociadoras del convenio colectivo pueden pactar las retribuciones que estimen oportunas (...) y mejorar, incluso, el importe de los conceptos retributivos del personal docente a los que alcanza el procedimiento del pago delegado", agregan. También puntualizan que el sistema del pago delegado "no convierte a la Administración educativa en parte de la relación laboral".

La sala advierte de que la disposición por la que se aprobó el recorte salarial en la Administración Pública vasca no "libera" a los centros educativos concertados "de la obligación de satisfacer a sus trabajadores el importe de los salarios fijados en el convenio colectivo por el que se rigen".

A su juicio, la medida adoptada por las asociaciones empresariales "desconoce la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos, garantizada en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores". En ellos se establece que los convenios colectivos "obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia".

Salarios pactados

Además, puntualiza que el hecho de que parte del personal esté sujeto al sistema de pago delegado "no exonera a los titulares de las ikastolas de las condiciones inherentes a su condición de empleadores y, en particular, de la de abonar los salarios pactados en el convenio colectivo".

"Tal obligación no le resulta exigible a la Administración codemandada, cuya responsabilidad como pagador de parte de la nómina del personal docente en los niveles concertados, en delegación de las ikastolas, se ciñe a la que resulta de los importes fijados en los módulos de sostenimiento", aclara.

La sala destaca, además, que "la decisión unilateral de las empresas afectadas de incumplir, sin más, la obligación retributiva que previamente habían asumido en la contratación colectiva, sin denuncia ni proceso negociador previo, no es un instrumento hábil para hacer valer la onerosidad sobrevenida de la prestación a su cargo".

La sentencia incluye el voto particular de uno de los integrantes de la Sala, quien dice compartir el contenido de la mayor parte de la sentencia, si bien discrepa del punto que exime al Ejecutivo autónomo de responsabilidad, a la que, según explica, se debió condenar.

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