El juez estima parcialmente el recurso de Serrano contra el acuerdo plenario que fijó sus funciones

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el concejal no adscrito del Ayuntamiento y candidato de Compromiso Verde por Málaga (cvM), Antonio Serrano, contra el acuerdo plenario que fijó sus nuevas funciones tras abandonar Izquierda Unida.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el concejal no adscrito del Ayuntamiento y candidato de Compromiso Verde por Málaga (cvM), Antonio Serrano, contra el acuerdo plenario que fijó sus nuevas funciones tras abandonar Izquierda Unida.

En la sesión plenaria del 29 de abril de 2010 se aprobó el régimen jurídico aplicable a Antonio Serrano como concejal no adscrito, el cual fue el objeto del recurso presentado al considerar el edil que se había cometido "una clara violación" de sus derechos fundamentales.

Ante el hecho de limitar su participación en los plenos, el juez considera que "la limitación a formular un máximo de dos iniciativas es acorde con el principio de racionalidad y buen funcionamiento que ha de presidir el pleno"; sin embargo, "la limitación para explicar su posición de voto a un máximo de cinco puntos no es ajustada a derecho".

"El concejal no adscrito debe de tener derecho a explicar su posición con respecto a todos los puntos del orden del día de la convocatoria, ya que lo contrario es limitar su derecho a la participación política", se establece en la sentencia, de la que ha informado este miércoles Serrano. Más aún, "se considera ilegal el inciso que limita la participación a cinco puntos del orden del día por ser contrario al artículo 23 de la Constitución española".

Comisiones de pleno

Respecto a su participación en las comisiones de pleno, en las que su derecho a voz queda supeditado a autorización previa del presidente y sólo en algunos puntos del orden del día, el juez afirma que, "sin perjuicio de la facultad de moderación del presidente, no puede hacerse depender de éste el uso de la palabra en algún punto del orden del día, teniendo derecho a intervenir en todos, aunque no tenga derecho a voto".

En este sentido, en la sentencia se señala que "el derecho de participación política ampara igualmente su derecho a votar en las comisiones de pleno, toda vez que, de lo contrario, éste quedaría desnaturalizado". "No tiene sentido que teniendo derecho a votar en los asuntos sometidos a la deliberación del pleno, no pueda tenerlo en los que se someten al conocimiento de las comisiones", se precisa.

Según se indica, "la preponderancia del partido político en todos los ámbitos de la actividad pública de un modo tan contundente es contrario al modelo de sociedad democrática avanzada que propugna la Constitución". Por todo ello, se deja claro que "no cabe restringir de un modo tan notorio la dimensión política del concejal no adscrito, eliminando su derecho de voto en las comisiones de pleno por el hecho de haber abandonado el grupo municipal de IU".

Más aún, el juez manifiesta en este escrito que "debe prevalecer el derecho individual de voto, con independencia de que se trate de un concejal de un grupo municipal no adscrito".

Con relación al derecho de participación en los consejos de distrito y en los territoriales, dado que en éstos el factor de representatividad y de proporcionalidad es el determinante, "el concejal no adscrito no tiene derecho a tener garantizado el voto, no siendo contrario al artículo 23 de la Constitución que se le permita exclusivamente su asistencia y su derecho a intervenir, previa autorización del presidente".

Sobre su participación en otros órganos colegiados municipales, el juez coincide con el informe del secretario municipal acerca de que "no debe existir limitación", y respecto a las empresas municipales, dice que "la Constitución no le garantiza un derecho a ser nombrado en los órganos de dirección ni de administración, salvo en el caso de las sociedades anónimas de capital íntegramente público, en las que el Pleno actúa como junta general". "Solamente en este supuesto debe garantizarse la participación del concejal no adscrito en la gestión", se añade.

Información y medios

Finalmente, se considera que el acuerdo plenario es respetuoso con las exigencias legales en lo que al derecho a la información se refiere, a los derechos económicos y a los medios personales y materiales para el desarrollo de su trabajo como edil.

Por todo ello, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga estima parcialmente el recurso interpuesto por Serrano y declara nulos de pleno derecho los apartados 1.2, 2 y 4 del punto número 1 del acuerdo plenario del Ayuntamiento del 29 de abril de 2010. No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

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