Audiencia Provincial de Las Palmas absuelve a un refugiado que intentaba introducir a su hermano en Europa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a M.P.M, mayor de edad y natural del Congo, acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por intentar introducir a su hermano en Europa.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a M.P.M, mayor de edad y natural del Congo, acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por intentar introducir a su hermano en Europa.

A M.P.M., sin antecedentes penales, tenía permiso de residencia francés y contaba con la condición de refugiado en Francia, y el Ministerio Fiscal, como parte acusadora, solicitaba 7 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Los hechos se remontan al 4 y 5 de junio de 2010, cuando M.P.M se desplazó de Dijon (Francia) hasta Nouakchott, en Mauritania, para intentar sacar a su hermano pequeño del país africano como se lo había pedido. Posteriormente, una vez en Mauritania, compró dos billetes electrónicos desde Nouakchott hasta Gran Canaria, para que una vez en España, buscar otro medio de transporte para trasladarse a Francia.

Los billetes estaban expedidos a nombre del acusado y a nombre de Mfouka Rochnel Grace, que en realidad se correspondía al hermano cuyo nombre verdadero responde a las iniciales de H.B.M.

Posteriormente, el 8 de junio de 2010, en el vuelo procedente de Mauritania, ambos llegaron a Gran Canaria donde el acusado junto a su hermano menor, que se identificó con documentación francesa, intentaron burlar los controles fronterizos españoles.

Sin embargo, tras el reconocimiento fotográfico realizado por los agentes de la Policía Nacional, se comprobó la falsedad de la documentación portada, descubriendo en el zapato del hermano del refugiado un pasaporte de la República del Congo, también falso en cuanto a los datos de su aparente titular.

Ante los hechos, se le realizó la prueba oseométrica al presunto menor, que tuvo como resultado que tenía una edad ósea de 16 años y 6 meses.

Por todo ello, el acusado estuvo privado de libertad por los hechos, en detención preventiva, desde el 8 al 9 de junio 2010, y en prisión provisional desde el 9 de junio de 2010 hasta el 15 de marzo de 2011 en que se acordó su libertad provisional una vez concluido el juicio oral.

Así, en dicho juicio oral, los hechos declarados se consideraron que "no son legalmente constitutivos de delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros".

Estos hechos se justifican indicando que no se trata de un supuesto de tráfico humano encaminado a hacer del afectado un objeto de ilícito desplazamiento privándole de los derechos básicos atinentes a su condición humana, sino que se trata de la actuación "moralmente irreprochable ligada a los esenciales lazos de afectividad", al tratar de sacar a un familiar directo, que además es menor de edad y carece de otros familiares que de él se encarguen, de una situación "objetivamente difícil" como es la de encontrarse en un país extranjero que "no garantiza no ya su superviviencia sino la vida en las condiciones mínimas de seguridad, igualdad y libertad".

La sentencia recoge que pretender criminalizar dicha conducta, tratándola de amparar en el fin de control de los flujos migratorios, supondría ir más allá del interés tutelado por la norma penal, obviando que el ordenamiento jurídico ya arbitra mecanismos adecuados de control en el ámbito de la sanción administrativa encaminados a resolver este tipo de conflictos.

Asimismo, la sentencia se ampara en otra que resolvió la Sala Segunda por un supuesto parecido (STS 479/2006, de 29 de abril) y con similares fundamentos.

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