El Supremo absuelve a cinco personas condenadas por tráfico de drogas al anular las escuchas

El Tribunal Supremo ha absuelto a cinco personas, una de ellas policía local de Málaga, condenadas por la Audiencia de Málaga por traficar con drogas, al considerar dicho órgano judicial que la resolución por la que se autorizaron las escuchas telefónicas es "ilegítima" y por tanto todas las informaciones obtenidas nulas.

El Tribunal Supremo ha absuelto a cinco personas, una de ellas policía local de Málaga, condenadas por la Audiencia de Málaga por traficar con drogas, al considerar dicho órgano judicial que la resolución por la que se autorizaron las escuchas telefónicas es "ilegítima" y por tanto todas las informaciones obtenidas nulas.

La Sala de Málaga condenó en julio de 2009 a cuatro hombres, dos de ellos nacidos en Colombia, y a una mujer por delitos contra la salud pública de sustancias que causan graves daños, a penas que oscilaron entre los 11 años y los cuatro años y medio de prisión, según los casos.

Como hechos probados, en la resolución recurrida se señalaba que la causa surgió a partir de la investigación de agentes de uno de los grupos de la Udyco Costa del Sol sobre una organización formada por personas de origen colombiano y de ahí se constató que los acusados iban a adquirir una importante cantidad de cocaína.

En los registros practicados, según la sentencia de la Audiencia malagueña, se encontraron sustancias estupefacientes, en concreto más de un kilo de cocaína en un vehículo y unos cinco kilos en otro; además de grandes cantidades de dinero en efectivo en varias viviendas.

Contra esta resolución, los acusados presentaron recurso de casación, coincidiendo todos en cuestionar la legalidad de las intervenciones telefónicas, alegando, en concreto, falta de motivación en los autos en los que se autorizaron y falta de indicios iniciales para acordarlas.

Así, el Tribunal Supremo analiza el auto de 3 de agosto de 2006 que dio lugar a la información que determinó el material probatorio que justificó las condenas y concluye, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que dicha resolución es "ilegítima constitucionalmente".

A raíz de esto, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la información reportada por dicha resolución es "no utilizable". Así, se indica que "no cabe considerar datos objetivos constatables las referencias a investigaciones cuyo contenido concreto y directo resultado no se expone en absoluto".

Asimismo, se explica que se hace referencia a un grupo organizado "del que no se formula la más mínima indicación identificadora" y se indica que se habla de gestiones realizadas por los investigadores "de las que tampoco se expone dato alguno". Se analizan, también, las pruebas obtenidas a raíz de dicho auto.

La Sala de casación determina que los medios de prueba que fundan la decisión de la condena, "por estar vinculados a fuentes obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, no pueden surtir efecto", por lo que procede "declarar vulnerada la garantía constitucional de presunción de inocencia".

Añade, por último, que la sentencia apelada no da cuenta de otros medios de prueba distintos a los declarados no utilizables que pudieran justificar la condena, por lo que se estima el recurso y se anula la sentencia, dictando una nueva en la que se absuelve a los cinco acusados.

Dicha resolución cuenta con un voto particular, en el que uno de los magistrados señala que los datos y comprobaciones previas expuestos por la policía judicial son a su juicio suficientes para iniciar una investigación preliminar judicializada con afectación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

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