Derechos de adquisición de tanteo y retracto

El tanteo y el retracto son derechos de adquisición preferente; en otras palabras, son derechos que la ley concede a una determinada persona para que tenga preferencia respecto a las demás en lo relativo a la compra de un inmueble.
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Eneko/Archivo
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La diferencia fundamental entre ambos es que el tanteo se debe ejercitar antes de que el inmueble sea adquirido por un tercero y el retracto puede ser utilizado después de esa transmisión a una tercera persona.  

La Ley de Arrendamientos Urbanos concede al arrendatario estos dos derechos, el de tanteo y el de retracto. Son derechos renunciables en contrato, pero sólo si la duración pactada para el mismo es superior a cinco años.

El procedimiento sería el siguiente: si el propietario de una vivienda arrendada decide venderla a alguien que no sea el arrendatario, debe notificar fehacientemente al inquilino su intención de vender, indicando quién va a comprar la vivienda, cuál es el precio y las demás condiciones esenciales de la compraventa.

Una vez recibida la comunicación, el arrendatario tiene la posibilidad de adquirir la vivienda arrendada por el mismo precio y las mismas condiciones por las que se va a vender a un tercero. Para ejercitar este derecho tendrá el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación.

Si la vivienda finalmente se vende a un tercero, el nuevo propietario deberá comunicar la compra al arrendatario, de forma fehaciente y con copia de la escritura pública de compraventa. Si el inquilino comprueba que la venta se ha hecho sin la notificación para el tanteo que hemos explicado antes, o que la vivienda se ha vendido con condiciones distintas a las que se le habían notificado, podrá ejercer el derecho de retracto.

Con la colaboración de A.A.V. (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo-e: alboreca@alboreca.es

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