Un Juzgado considera "conforme a derecho" la reducción salarial aplicada a los Bomberos de Ayala dentro del ajuste

Cree que el Decreto, que incluye la rebaja salarial a funcionarios, puede "modificar" los acuerdos entre sindicatos y administración

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha considerado "conforme a derecho" el acuerdo por el que se aplica una rebaja salarial del 5 por ciento a los Bomberos de Ayala, adoptado como consecuencia de la aplicación de la medida de reducción salarial a los funcionarios incluída en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo. Además, cree que el Decreto puede "modificar" los acuerdos entre sindicatos y la administración.

El sindicato LAB presentó un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 14 de julio de 2010 de la Junta Rectora del Consorcio de prevención, extinción de incendios y salvamento de Ayala que contemplaba una rebaja de sus salarios, de acuerdo a las medidas impulsadas por el Gobierno central para todos los funcionarios con objeto de reducir el déficit.

LAB señalaba que el acuerdo se dicta en ejecución del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo que modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado y elimina el incremento salarial pactado, lo que, a su juicio, supone una vulneración de los principios de "plurianualidad, estabilidad presupuestaria y de transparencia", así como a los derechos adquiridos por el personal al servicio de las administraciones públicas.

Además, planteó una cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto 8/2010 de 20 de mayo, que el Juzgado rechaza, al entender que no concurren los supuestos para plantearla. De esta forma, asume la doctrina de la sentencia de 18 de enero de 2011 del TSJPV sobre este Real Decreto en relación a la reducción salarial de los trabajadores de ETB, que aludía a que la norma cuestionada tiene una serie de razones que "determinan su urgencia".

La resolución judicial indica que el Real Decreto es "constitucional" y, por lo tanto, los actos de aplicación que contiene deben "ser declarados válidos".

Los acuerdos

En este sentido, cita nuevamente la sentencia de 18 de enero de 2011 sobre los trabajadores de ETB y señala que se llega a la conclusión de que el citado decreto puede "modificar" los acuerdos alcanzados entre los sindicatos y la administración.

La sentencia cree que no concurre una "conculcación" de los derechos de libertad sindical aludidos por LAB, ya que consta en el expediente administrativo que se han realizado "las reuniones y convocatorias adecuadas y legales para llegar al acuerdo ahora recurrido".

La sentencia del Juzgado de Vitoria recuerda que, para dictar el acuerdo, se celebró una previa reunión de los miembros de Udalhitz -acuerdo regulador de la condiciones laborales del personal de instituciones locales- en la que participaron las representaciones sindicales.

La resolución afirma que se puede concluir que "hubo negociación" y apunta que el 22 de junio y el 30 de junio se convocó a la comisión paritaria para "informar y acordar la reducción". "Así consta en el propio Acuerdo Udalhitz, participando el sindicato ahora recurrente en la reunión del 30 de junio", añade.

Por otra parte, rechaza la falta de jurisdicción alegada por la Administración y considera que el Juzgado es "competente" para resolver esta cuestión. Por todo ello, desestima el recurso presentado por LAB y declara que la resolución impugnada por la central sindical es "conforme a derecho".

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