El Decreto para el listado de especies amenazadas incluye el oso pardo, el urogallo cantábrico y el quebrantahuesos

Catalogadas como especies 'en peligro de extinción'
oso pardo
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El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha publicado el Real Decreto para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluye el oso pardo, el urogallo cantábrico y el quebrantahuesos, entre otras especies.

Así figura en la relación de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El listado establece dos categorías de clasificación, como son las de 'vulnerable' y 'en peligro de extinción', distinción que permite establecer prioridades de acción e identificar aquellas especies que necesitan una mayor atención.

Según la documentación consultada por Europa Press, tanto el oso pardo, como el urogallo cantábrico, y el quebrantahuesos están catalogados como 'en peligro de extinción'.

Dicha categoría se refiere a la especie, subespecie o población de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

El decreto establece que las especies incluidas en el Listado serán objeto de un seguimiento específico por parte de las comunidades autónomas en sus ámbitos territoriales con el fin de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación. Este seguimiento se realizará de forma coordinada para aquellas especies que comparten los mismos problemas de conservación, determinadas afinidades ambientales, hábitat o ámbitos geográficos.

La evaluación incluirá información sobre la evolución del área de distribución de la especie y el estado de conservación de sus poblaciones, con especial referencia a las estadísticas de capturas o recolección, muertes accidentales y a una valoración de su incidencia sobre la viabilidad de la especie.

Para el caso de especies incluidas en la categoría 'en peligro de extinción' del Catálogo, como es el caso del oso pardo, el quebrantahuesos o el urogallo cantábrico, la evaluación incluirá, siempre que sea posible, información sobre los siguientes aspectos: cambios en su área de distribución, tanto de ocupación como de presencia; dinámica y viabilidad poblacional; situación del hábitat, incluyendo una valoración de la calidad, extensión, grado de fragmentación, capacidad de carga y principales amenazas; y una evaluación de los factores de riesgo.

La evaluación de las especies del Listado se efectuará al menos cada seis años. Para las especies incluidas en el Catálogo y a no ser que la estrategia de la especie señale una periodicidad distinta, las evaluaciones se efectuarán como máximo cada seis años para las especies consideradas como 'vulnerables' y cada tres años para las especies consideradas como 'en peligro de extinción'.

Preservación de la diversidad biológica

Según señala el Real Decreto, que entrará en vigor este jueves, 24 de febrero, y que deroga, entre otros, el del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas del año 1990, uno de los principios inspiradores de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es la preservación de la diversidad biológica y genética de las poblaciones y de las especies.

Sobre este principio una de las finalidades más importantes de dicha ley es detener el ritmo actual de pérdida de diversidad biológica, y en este contexto indica que para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía deberán establecer regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

No obstante, además de las actuaciones de conservación que realicen las citadas administraciones públicas, para alcanzar dicha finalidad, la Ley crea, con carácter básico, el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Asimismo, se establecen una serie de efectos protectores para las especies que se incluyan en los citados instrumentos y se establecen dos categorías de clasificación, como son las de 'vulnerable' y 'en peligro de extinción', distinción que permite establecer prioridades de acción e identificar aquellas especies que necesitan una mayor atención. Finalmente, se prevé el desarrollo reglamentario del Listado, finalidad general a la que responde el Real Decreto que entra este jueves en vigor.

Junto a esta tarea inicial de desarrollo general del Listado, este real decreto adapta, por un lado, el anterior Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto de 30 de marzo de 1990 (que con este real decreto se deroga), respecto a las especies protegidas clasificadas con categorías que han desaparecido en la nueva ley.

Además de la protección general que la Ley confiere a todas esas especies y a su hábitat, su inclusión en el Listado conlleva la necesidad de llevar a cabo periódicamente una evaluación de su estado de conservación.

Así, en el caso concreto de las especies incluidas en el Catálogo, debe realizarse una gestión activa de sus poblaciones mediante la puesta en marcha de medidas específicas por parte de las administraciones públicas. Estas medidas se concretarán en la adopción de estrategias de conservación y de planes de acción.

Las posibles acciones que se deriven del desarrollo del real decreto, en cuya tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades representativas del sector que resultan afectadas, podrán recibir el apoyo financiero del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

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