IU dice que la absolución del alcalde de Seseña echa por tierra la "estrategia de acoso judicial" de 'El Pocero'

Izquierda Unida ha señalado este viernes que la Audiencia Provincial de Toledo ha echado por tierra la "estrategia de acoso judicial" del constructor Francisco Hernando, conocido como 'El Pocero', contra la formación, al absolver al alcalde de Seseña, Manuel Fuentes, al Grupo Municipal de IU en la localidad en la legislatura 2003-2007 --los concejales David García Contreras, Nuria Muñoz, Mercedes Urosa y Mercedes González-- y a la propia organización por un delito de calumnias por el artículo 'El Mago del Ladrillo'.
Alcalde de seseña
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EP/IU
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Izquierda Unida ha señalado este viernes que la Audiencia Provincial de Toledo ha echado por tierra la "estrategia de acoso judicial" del constructor Francisco Hernando, conocido como 'El Pocero', contra la formación, al absolver al alcalde de Seseña, Manuel Fuentes, al Grupo Municipal de IU en la localidad en la legislatura 2003-2007 —los concejales David García Contreras, Nuria Muñoz, Mercedes Urosa y Mercedes González— y a la propia organización por un delito de calumnias por el artículo 'El Mago del Ladrillo'.

Según IU, "la Justicia ha acabado definitivamente con la única satisfacción con la que hasta ahora contaba el constructor", al estimar el recurso de apelación interpuesto por quienes han sido absueltos ante la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Toledo el 23 de octubre de 2009.

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Toledo consideró en su día que el articulista, cuando afirmó que el señor Hernando "compra los votos más fáciles", tenía como intención no la de ofrecer una imagen de certeza y verdad en la información sobre las acciones del constructor sino "facilitarla tendenciosamente para contraponer la imagen corrupta del señor Hernando a la imagen de incorruptibilidad de los concejales y el alcalde de IU en el Ayuntamiento de Seseña".

Sin embargo, según informó ayer Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo revoca esta sentencia ya que, a pesar de que reconoce que en el artículo 'El Mago del ladrillo' en diversas ocasiones se mencionan "compras y tratos oscuros con políticos", no aparece más precisiones o detalles "que la mención genérica de los mismos".

Igualmente, señala que los hechos que se mencionan "no son suficientemente concretos como para configurar un delito" y que, por tanto, "no impone por estas expresiones condena por el delito de calumnia por el que se acusaba".

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