En el Auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sala resuelve un recurso de suplicación planteado por la Abogacía del Estado en representación de Correos, contra la providencia que acordaba expedir mandamientos de pago por importe de 18.097 euros para cada uno de los 16 demandantes, al considerar que el asunto no es competencia "del orden social", ya que "se aplica normativa exclusivamente sujeta al derecho administrativo-fiscal en materia sobre el IRPF" puesto que la indemnización "es en concepto de vulneración de derechos fundamentales, lo que equivale a salario dejado de percibir".
Sin embargo, el TSJCV entiende que la indemnización la reciben los demandantes "por daño moral", que comprende "el que afecta a las personas, no solo la aflicción causada por el dolor físico, sino la pérdida de oportunidades personales, laborales o de estudio", así como "la lesión de derechos fundamentales dentro de la categoría de los damos no patrimoniales".
"En el presente supuesto nos encontramos ante una indemnización por vulneración de los derechos fundamentales de igualdad e indemnidad derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", por lo que las indemnizaciones "deben ser tratadas como renta exenta" de IRPF.
Por su parte, el Sindicato Solidaridad Postal, ha señalado en un comunicado que Correos ha sido condenada a pagar 18.097 a 16 de sus trabajadores en la provincia de Alicante por "exclusión de las bolsas de empleo" y "por discriminar" a estas 16 personas.
Así mismo, desde el sindicato han apuntado que en España la empresa postal deberá abonar un total de ocho millones de euros por este concepto a distintos afectados, una cantidad que "deberá ser declarada exenta a efectos de IRPF" en virtud de este Auto del TSJCV.
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