Rebajan de 200.000 a 150.000 euros la indemnización por el suicidio de una paciente

La sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha rebajado de 200.000 ha 150.000 euros la indemnización que una clínica psiquiátrica de Elche (Alicante) y su aseguradora deberán pagar por el suicidio de una joven internada en el centro el pasado 5 de marzo de 2007. Además, la Audiencia ha considerado que el director de la clínica y un psiquiatra de ésta carecen de responsabilidad civil en lo sucedido.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por la clínica contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante que, en la vía administrativa —ya que un juez archivó el caso por lo Penal—, condenó al centro, a su director, a un psiquiatra y a la aseguradora de la clínica ha indemnizar de forma solidaria a los familiares de la fallecida con 200.000 euros.

Los hechos se remontan al 15 de febrero de 2007 cuando una joven de 21 años que padecía anorexia nerviosa y trastorno límite de la personalidad, después de protagonizar distintos episodios autolesivos, y de que dos clínicas rechazaran tratarla, ingresara en una clínica psiquiátrica en Elche.

La Audiencia entiende que la clínica asumía la obligación de "proporcionar medios para el tratamiento de la patología de la enferma", así como la de contener "las conductas autolesivas y de autolisis" que ésta presentaba, puesto que era conocedora de estas.

A pesar de que en el momento del ingreso de la joven el centro realizó "un registro de sus objetos" y se le retiraron los "potencialmente peligrosos", entre los que se encontraban sus cordoneras, la joven estuvo en contacto con otros pacientes internados en la clínica en "zonas comunes", donde pudo obtener las cordoneras con las que se ahorcó en la mampara de un aseo.

Destaca la Sala el testimonio de una de las enfermeras del centro que indicó que la fallecida habló con otros pacientes que iban a ir al gimnasio y que la invitaron, pero que ella dijo que no podía ir porque no tenía cordoneras en las zapatillas.

En este sentido, el tribunal entiende que "la negligencia de la clínica es palmaria al permitir el contacto entre pacientes agudos, a los que, por seguridad, se les había retirado objetos potencialmente peligrosos, con otros que los portaban", con lo que "se crea un claro riego de que tales objetos llegaran a poder de los primeros".

"El proceder de la clínica se antoja claramente descuidado, bien por permitir contacto entre pacientes, bien por no haber procedido al registro de la joven cuando, tras entrevistarse y hablar con los otros pacientes, regresó a su habitación".

En cuanto la responsabilidad que el director y un psiquiatra del centro tienen sobre lo ocurrido, la Sala ha estimado que "la condena de los dos codemandados debería venir motivada por una actuación perfectamente imputable a los mismos", y ha considerado el tribunal que "la demandante no ha precisado cuál pudiera haber sido", ya que "no se ha denunciado error alguno en el diagnostico inicial, tan solo la insuficiencia de medidas de control, imputables a la clínica" y no trasladables a su director y al jefe de admisiones, "tan solo por el mero hecho de ostentar esos cargos".

Además, la Audiencia Provincial ha indicado que el fallecimiento de la paciente no carece de cobertura en el contrato del seguro concertado por la clínica con Axa, por lo que ese riesgo "estaba cubierto por la póliza" suscrita.

No habrá recurso

Por otra parte, la familia de la joven fallecida ha indicado este martes, en una rueda de prensa, que "acepta" la sentencia dictada por la Audiencia y que no la recurrirá, puesto que quiere "cerrar el caso", tal y como ha señalado el padre de la chica fallecida, Francisco Cerezo.

Cerezo ha apuntado que la familia "no quiere continuar", porque necesita "descanso ya, después de 10 años" de lucha. Así mismo, ha recomendado "que todo enfermo y familiares vayan a una asociación y se informen bien".

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