Murcia, primera CCAA en regular derechos y obligaciones de viajeros del transporte público por carretera

Los menores de cuatro años podrán viajar sin pagar si no ocupan asiento

La Región de Murcia se ha convertido en la primera Comunidad Autónoma en aprobar, a nivel regional, un reglamento que regula los derechos y obligaciones de los viajeros del transporte público por carretera en la Región, así como las relaciones entre usuarios y empresas concesionarias.

Este decreto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de este viernes, y del que ha dado cuenta el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta.

Se trata del primer Reglamento de derechos y deberes en el ámbito del transporte público que se realiza en la Región, y en el que se establece un régimen de sanciones en el caso de que la empresa no se adhiera al mismo y no le dé cumplimiento.

El objetivo de este decreto, ha puntualizado, es "mejorar la calidad de este servicio público y fomentar su uso, a través de la regulación de las adecuadas condiciones de seguridad, accesibilidad y mejora de la información al ciudadano".

Principales novedades

Así, entre sus principales novedades, destaca el reconocimiento explícito del derecho de los usuarios a recibir una correcta información sobre rutas, frecuencias, horarios y diversos aspectos relacionados con la prestación del servicio.

De esta manera, el Reglamento señala que todas las paradas deben poner a disposición del ciudadano la información relativa a las líneas de paso.

De esta forma, los nuevos vehículos que se incorporen a la flota regional de autobuses deberán ir provistos de dispositivos audiovisuales que anuncien la llegada a cada parada.

Asimismo, el documento establece que los menores de cuatro años "podrán viajar sin pagar billete si no ocupan asiento y que los niños de hasta tres años de edad podrán viajar en sillas o carritos desplegados en aquellos autobuses diseñados para permitir el transporte de viajeros a pie, siempre que vayan sujetos con el correspondiente cinturón de seguridad".

Respecto al texto, también regula el derecho de las personas con movilidad reducida a tener a su disposición plataformas de acceso al autobús.

Además, establece que los vehículos deben disponer de un mínimo del diez por ciento de las plazas reservadas para este colectivo, así como zonas especialmente habilitadas para que puedan situar la silla de ruedas, con lo que se garantiza el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos en las mismas condiciones.

Por otra parte, el reglamento también contempla que cuando se produzca una suspensión del servicio el usuario tiene derecho a que se le devuelva el precio del billete, algo que "no estaba regulado" anteriormente, ha explicado Ballesta.

Además, los viajeros tendrán derecho a que el órgano competente en la materia dé respuesta a las quejas realizadas en el plazo máximo de un mes.

En relación a las obligaciones del usuario, éste deberá portar siempre el título de transporte válido y mantener el orden cívico y social. Por su parte, los operadores están obligados a mantener los vehículos en condiciones óptimas de seguridad e higiene, así como a suministrar un trato adecuado al usuario.

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