La Audiencia de Cantabria rebaja a dos años la condena a prisión al ex consejero Del Olmo

La Sección Tercera ve "pruebas abrumadoras" de que el despido de un empleado por declarar a favor de otro fue una "represalía"
El ex consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno cántabro, Jav
El ex consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno cántabro, Jav
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El ex consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno cántabro, Jav

La Audiencia de Cantabria ha rebajado a dos años de prisión la pena que se impuso al ex consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno regional, Javier del Olmo, por delitos de prevaricación y obstrucción a la justicia cometidos en 2007, en su época como presidente de la Autoridad Portuaria de Santander por el despido de un empleado que había declarado en un juicio a favor de un compañero.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander era de dos años y medio de prisión, lo que superaba el límite fijado para la suspensión de condena que evitaría su ingreso en prisión. Este límite sólo se aplica a las penas que están por debajo de dos años y un día, como la que impone ahora la Audiencia Provincial.

La Sección Tercera admite así el recurso presentado por el ex titular de Industria, que presentó su dimisión antes del juicio y a raíz de conocerse la petición de pena que planteó el Ministerio Fiscal (tres años de prisión en un primer momento).

Y lo admite en el sentido de entender que en lugar de un delito continuado de obstrucción a la justicia lo que cometió fueron dos delitos aislados de obstrucción a la justicia, por lo que, en lugar de los dos años y medio de prisión, lo deja en dos años (uno por cada delito), manteniendo el resto de las cuestiones.

La condena inicial procedía del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander y era de dos años y medio de cárcel, y siete años y ocho meses de inhabilitación, además de imponerle multas por valor de 450 euros e indemnizaciones de 11.743 euros para cada uno de los dos trabajadores afectados.

Junto a los delitos de obstrucción a la justicia y prevaricación, se le condenó por faltas contra las personas, una de amenazas y otra de vejaciones, por el trato dado a ambos empleados del Puerto de Santander.

A Del Olmo se le juzgó por el despido al director del Departamento de Finanzas del Puerto, José Manuel del Río, por haber declarado en un juicio laboral a favor de otro empleado, Antonio Martínez, quien luego fue sancionado.

Ese despido fue declarado nulo por los tribunales en una condena por vulneración de los derechos de los trabajadores, en una actitud en la que la Audiencia de Cantabria sigue viendo una "represalía", al igual que las condiciones de trabajo que se le impusieron al otro trabajador una vez que regresó a su puesto, y que la Audiencia califica de "actitudes denigrantes", matizando que recurre a esta expresión por usar "términos lo más neutros posibles".

"pruebas abrumadoras"

La Audiencia ve "pruebas abrumadoras" de estos hechos, como las declaraciones de las víctimas o de varios testigos que corroboraron su versión, además de varios correos electrónicos, e, incluso, el reconocimiento de lo sucedido por parte de Del Olmo, aunque en una alternativa "exculpatorio".

Y considera que "no puede sostenerse" el relato favorable al acusado de testigos como Christian Manrique (sucesor de Del Olmo, entonces directivo), entre otros, de los que incide en su "falta de lógica y racionalidad".

El fallo, firmado por la magistrada Paz Aldecoa, rechaza, por ejemplo, como argumentaron, que Del Olmo desconociera la trayectoria de uno de los despedidos, o los intentos de "suavizar" los hechos del director del Puerto, en ese momento Mariano Revestido.

El recurso de Del Olmo pedía su absolución al entender que el caso correspondía a la jurisdicción social (al estar un despido y una sanción laboral en el origen de la causa) y no a la penal, pero en la respuesta, se razona que lo que se ha juzgado son las "consecuencias jurídicas" de estos hechos.

Se confirma que el delito es de prevaricación, al considerar que la decisión del despido se hizo con conciencia de estar al margen del ordenamiento jurídico, a cargo de una autoridad pública que "antepuso" su voluntad.

La Sala asevera que la actitud de Del Olmo fue "clamorosamente arbitraria", pues tenía una "falta total de competencia" para este despido que, al afectar a un directivo, debía pasar por el Consejo de Administración del Puerto y no sólo por sus manos. Se ve el "fin claro y evidente" de actuar contra este empleado, por lo que hay un "total conocimiento".

Del Olmo negó que la obstrucción a la justicia (por que el despido fue consecuencia de una acción judicial) que se le imputó fuera una conducta continuada en el tiempo. La Audiencia considera que lo que pasó fueron dos delitos distintos, "perfectamente delimitados" de obstrucción a la justicia: una o contra Del Río, y otro contra Martínez.

La Audiencia entiende que el fallo estaba bien motivado aunque admite, no obstante, como "posible" que en la sentencia del Juzgado de lo Penal, cuyo titular es José Hoya Coromina, hubiera expresiones con "contenidos valorativos" (en el fallo se habló del "concepto patrimonial de la administración pública", "como si ganar unas elecciones o pertenecer al partido vencedor legitimara para conculcar principios básicos".

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