Condenan a un taxista a 9 años de cárcel por agredir sexualmente a una joven que volvía de fiesta

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un taxista a la pena de nueve años de prisión por agredir sexualmente a una joven que subió en su vehículo para regresar a casa después de haber salido de fiesta. El hombre, que en el juicio se declaró inocente, fue condenado por unos hechos similares en junio de 2009.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un taxista a la pena de nueve años de prisión por agredir sexualmente a una joven que subió en su vehículo para regresar a casa después de haber salido de fiesta. El hombre, que en el juicio se declaró inocente, fue condenado por unos hechos similares en junio de 2009.

El suceso se produjo sobre las 6.50 horas del día 17 de mayo de 2008, cuando la víctima, que había estado con unos amigos de fiesta, salió de una discoteca de la Avenida Blasco Ibáñez y paró a un taxi para volver a su domicilio.

La joven, que se encontraba cansada y un poco adormilada fruto de la hora y de las bebidas ingeridas, advirtió de que el taxista le estaba llevando por otro lugar distinto al de su casa, por lo que le pidió que rectificase la ruta.

Sin embargo, el hombre, de nacionalidad colombiana, no le hizo caso y estacionó su vehículo en una zona descampada. Bloqueó las puertas del seguro, se pasó a la parte trasera, en la que se encontraba la joven, y la agredió sexualmente.

Inmediatamente después la trasladó hasta las proximidades de su domicilio, desde donde la joven llamó a uno de los amigos con los que había compartido la fiesta anterior, quien se trasladó junto a otra chica hasta el lugar en el que ella se encontraba. Estaba desorientada y sin capacidad de levantar la cabeza ni hablar sobre lo ocurrido. Poco después la consiguieron llevar hasta su vivienda.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre un trastorno post-traumático y ha requerido tratamiento psicoterapéutico y pautas farmacológicas, a pesar de no haber sufrido lesiones físicas, según consta en la sentencia.

La falta de identificación del conductor del vehículo propició que se sobreseyera provisionalmente esta causa, hasta que el juzgado ordenó una rueda de reconocimiento al estudiar un hecho de similares características en el que el hombre había actuado de la misma manera. En éste, la víctima le reconoció sin ninguna duda, y su descripción coincidía con la que efectuó en el momento de poner la denuncia.

Las penas

El fiscal pedía para el acusado una pena de 10 años de prisión y le identificaba como agresor en base al reconocimiento que de él hizo la víctima; al posterior reconocimiento en una rueda, casi dos años después de ocurrir el incidente; y a la coincidencia de que el identificado fuera taxista y desempeñara su trabajo en el turno de 17 horas a las 5 horas del día siguiente.

También aludía a la falta de coartada del acusado, ya que el propietario del taxi certificó que en esa fecha se encontraba trabajando, y que en ese día y a esas horas mantenía el turno correspondiente como conductor del taxi de su propiedad. Asimismo, tenía en cuenta las manifestaciones de los dos amigos que auxiliaron a la víctima y el informe forense, del que se desprende que la experiencia agresiva tenida generó y era compatible con el relato ofrecido.

Frente a estas afirmaciones, el letrado del acusado defendió que su cliente no había cometido los hechos y que había varias contradicciones en el procedimiento. Sin embargo, el tribunal da por buenos los hechos relatados por el fiscal y afirma que las "meras imprecisiones o dudas", condicionadas más bien por el transcurso del tiempo, "en nada afectan a la acción cometida, ni desde luego a la contundencia con que el reconocimiento se realizó".

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