Familia de Beatriz Ordóñez acudirá al Constitucional por falta de tutela judicial efectiva

La familia de la asturiana Beatriz Ordóñez, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en octubre de 2006 en un canal riego de Vélez de Beanudalla, presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la última sentencia del Supremo que confirmaba la pena de 15 años de prisión para el responsable de su muerte, José Miguel H.G., que era entonces su pareja.
Fachada del Tribunal Constitucional (TC)
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Fachada del Tribunal Constitucional (TC)

La familia de la asturiana Beatriz Ordóñez, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en octubre de 2006 en un canal riego de Vélez de Beanudalla, presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la última sentencia del Supremo que confirmaba la pena de 15 años de prisión para el responsable de su muerte, José Miguel H.G., que era entonces su pareja.

Según ha señalado a Europa Press su abogado, Antonio Fernández-Mazzola, la familia, personada como acusación particular en el caso, considera que se ha vulnerado su derecho a la "tutela judicial efectiva", al entender que es de justicia que el procesado sea considerado autor de un asesinato, y no tan sólo de un homicidio, porque además hay pruebas suficientes que así lo evidencian.

De hecho, tanto en la primera sentencia de la Audiencia Provincial como en la que la confirma del Tribunal Supremo se considera probado que José Miguel H.G. fue con Beatriz a un sitio bastante apartado, al denominado paraje 'Pago de Cañizares', en la tarde-noche del 10 de octubre de 2006 cuando, por circunstancias que no se han determinado, el hombre la golpeó en la cabeza con un objeto contundente y luego la condujo hasta la barandilla de un aliviadero, donde le quitó la ropa, y la arrojó al vacío, viva aunque semiinconsciente.

"Eso es claramente alevosía, por lo apartado del lugar y por las circunstancias en las que se produjo la agresión. Beatriz no puede revivir por 15 minutos y contar lo que realmente pasó pero todo nos lleva a pensar que la mató aprovechándose de su situación y de manera sorpresiva", ha indicado el letrado.

La familia considera además a José Miguel H.G. presunto autor de un delito de agresión sexual, puesto que los informes forenses del cadáver revelaron que había mantenido relaciones previas a su muerte. No obstante, aún admitiendo que la relación fue consentida, ésta es una prueba más de que Beatriz "estaba tranquila" con el que luego la mató, y que no podía esperarse "de ninguna manera" lo que iba a suceder. "Además, después de matarla, se fue a su casa, al día siguiente sacó dinero de su cuenta y se fue de vacaciones con su mujer", ha recordado Fernández-Mazzola, que cree que los allegados de Beatriz se merecen la "reparación anímica" de que el responsable de su muerte sea considerado un asesino.

Fue el pasado 22 de diciembre de 2010 cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una resolución que confirmaba la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó por homicidio a José Miguel H.G., desestimando los recursos de casación interpuestos tanto por la defensa del procesado como por la familia de la fallecida.

La defensa de José Miguel H.G consideraba que no existe prueba de cargo suficiente, ya que la mujer, según su versión, se suicidó, si bien el TS vio "absolutamente inexplicable" esa afirmación, porque si Beatriz hubiera decidido quitarse la vida después de mantener con él un forcejeo con el que era su pareja "no se entiende cómo no llamó a los servicios de emergencia". De hecho, el hombre se marchó de allí y engañó a su esposa al llegar a casa con la camisa ensangrentada y tres botones arrancados, diciéndole que había prestado auxilio en un accidente de tráfico.

Así, entiende que las conclusiones alcanzadas por la Audiencia relativas a que el hombre, con la intención de acabar con la vida de Beatriz, la golpeó primero en la cabeza con un objeto contundente, dejándola semiinconsciente, para después quitarle la ropa, y aproximándola hasta la barandilla, arrojarla al agua, "son perfectamente razonables", por lo que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Tampoco admitió el TS el recurso de la familia, que sostiene que el delito cometido no fue un homicidio, sino un asesinato, ya que existió alevosía. Para los magistrados de la Sala de lo Penal, de lo considerado probado en la sentencia de la Audiencia se desprende que hay una "falta de prueba fehaciente" sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos en los momentos previos a la muerte, lo que impide apreciar la concurrencia de esa circunstancia agravante.

Lo que sí se estimó probado es que el condenado "se aprovechó de una situación de superioridad sobre Beatriz", dadas las circunstancias de lugar y tiempo en la que se desarrollaron los hechos, por lo que se considerada ajustada la condena por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad.

En cuanto a la posibilidad de que existiera una agresión sexual, como considera la familia de la víctima, el Alto Tribunal incidía en que el informe forense que concluye que la mujer presentaba lesiones genitales no implica que la relación fuera no consentida. De hecho, recuerdan los jueces, existía una relación de pareja, por lo que pudo efectivamente haber relación sexual previa aunque no queda acreditado que fuera contra la voluntad de Beatriz.

La sentencia confirmada

En la sentencia confirmada por el Supremio, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada consideraron probado que en la tarde-noche del 10 de octubre de 2006 el procesado, de 44 años, y Beatriz, de 40, se desplazaron en un vehículo de la empresa en la que él trabajaba hasta el denominado paraje 'Pago de Cañizares', en el término municipal de Motril.

El hombre y la mujer, ambos asturianos, subieron conversando hasta la parte superior, donde, tras llegar a la zona asfaltada, se abren espacios y zonas de paso debidamente protegidos por barandillas para impedir la caída de cualquier persona a los partidores.

Ya en ese punto, bajo circunstancias que los jueces no han podido determinar "con exactitud", José Miguel golpeó en la cabeza a Beatriz con un objeto contundente que presentaba un saliente más o menos cuadrangular, de modo que le perforó el cráneo. A continuación, la condujo en estado de "presumible obnubilación" hacia el rellano existente en el aliviadero, y le quitó prácticamente toda la ropa.

La víctima opuso resistencia "aunque muy aturdida por el golpe recibido", ya que quedaron esparcidos por el lugar abalorios de una pulsera o collar que ella llevaba y tres botones que fueron arrancados de la camisa del acusado. Desde el partidor, Beatriz, aún con vida, cayó de inmediato por la acequia inclinada, a una altura de unos 49 metros, y en la base se destrozó el cráneo, dejando esparcidos múltiples fragmentos óseos.

El inculpado arrojó posteriormente por el mismo aliviadero las ropas de Beatriz y se marchó del lugar, conservando y ocultando en el maletero del coche una pequeña cartera que contenía el DNI de ella, una tarjeta sanitaria y dos tarjetas bancarias a nombre de la asturiana.

El cuerpo sin vida de Beatriz fue descubierto por un acequiero la tarde del día 12, en el denominado primer antepartidor del 'Azud del vínculo', lo que puso en marcha la investigación que pocos días después hizo recaer las sospechas sobre el condenado, quien al día siguiente de cometer los hechos extrajo 300 euros de la cuenta de Beatriz y viajó con su familia a Asturias.

La Fiscalía pedía para José Miguel 30 años de prisión por un delito de asesinato y otro de agresión sexual, que la acusación particular elevaba, por los mismos delitos, a un total de 35 años. Sin embargo, los magistrados consideraron que el acusado no actuó con alevosía o ensañamiento, circunstancias que deben darse para contemplar los hechos como asesinato y, con respecto a la posible agresión sexual que le imputaban las acusaciones, señalaron que los signos que presentaba el cuerpo de Beatriz sugerentes de una relación sexual no acreditaban "falta de consentimiento", como ya constataron los peritos.

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