El TSJCV rechaza la petición de Blasco de celebrar un acto de conciliación con Mollá y Tirado por injurias y calumnias

La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el escrito presentado por la representación del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, en el que solicitaba la celebración de un acto de conciliación con las diputadas Clara Tirado y Mireia Mollà --del PSPV y Compromís, respectivamente-- como paso previo a la querella por injurias y calumnias que había anunciado contra ambas.
Rafael Blasco
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La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el escrito presentado por la representación del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, en el que solicitaba la celebración de un acto de conciliación con las diputadas Clara Tirado y Mireia Mollà —del PSPV y Compromís, respectivamente— como paso previo a la querella por injurias y calumnias que había anunciado contra ambas.

El también portavoz del Grupo Parlamentario Popular en las Corts Valencianes anunció el pasado mes de enero la presentación de tres querellas contra la diputada autonómica del PSPV-PSOE Clara Tirado y la portavoz de Compromís, Mireia Mollà, así como contra el 'síndic' socialista, Ángel Luna, por injurias y calumnias al entender que ha habido "un ataque sin precedentes contra la buena imagen de la cooperación valenciana".

La medida judicial respondía, según explicaron entonces fuentes de la Conselleria, a que Blasco entiende que esos tres representantes de la oposición "han vertido descalificaciones" hacia su persona al hablar de "irregularidades" en las subvenciones de la Conselleria de Solidaridad y de un supuesto desvío de fondos de cooperación.

Ahora, el TSJCV, en dos autos, se declara "objetivamente incompetente para conocer el acto de conciliación que pretende celebrar la representación de Rafael Blasco" y le previene de que "puede usar su derecho ante el juzgado de primera instancia de Valencia que por turno corresponda, al cual se considera competente".

En la resolución, contra la que cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días, la sala señala que el escrito presentado por la procuradora de Blasco es una papeleta de conciliación en la que se pedía señalar día y hora para la celebración de dicho acto para que se citara a las partes con el fin de que pudieran reconocer todos los términos de la demanda o de retractarse en su caso.

En los autos, se recuerda que en el escrito de Blasco se consigna "expresamente" que el solicitante considera que la sala "es la competente para conocer de los actos de conciliación previos a las querellas por los delitos de injuria o calumnia que se presenten contra personas aforadas".

Sin base legal

Pero por contra, la sala explica que "carece de competencia para el específico conocimiento del acto de conciliación postulado, y por ello, entiende que carece de base legal, lo que ha conducir a la inadmisión del escrito".

En este sentido, añade que la competencia de la sala de lo civil y penal se fija legalmente en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "y en ninguno de sus apartados, letras y números se menciona el acto de conciliación, el cual, además, no puede entenderse incluido implícitamente".

Asimismo, insiste que la regulación de la papeleta de conciliación, "se encuentra en los artículos 460 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que se dejan expresamente en vigor en tanto se aprueba la correspondiente legislación sobre jurisdicción voluntaria, y que se han mantenido esencialmente vigentes tras la Ley 13/2009 de 1 de noviembre de reforma de la legislación procesal salvo en cuanto a atribuir al secretario judicial junto al juez de paz la competencia en cuanto a la celebración del acto de conciliación".

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