El Gobierno actualiza pensiones mínimas de jubilación, viudedad y orfandad de los funcionarios del sistema de montepíos

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este lunes un acuerdo por el que se actualizan para el año 2011 las pensiones mínimas de jubilación del personal funcionario adscrito al sistema de montepíos, así como las pensiones de viudedad y orfandad y las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el presente ejercicio.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este lunes un acuerdo por el que se actualizan para el año 2011 las pensiones mínimas de jubilación del personal funcionario adscrito al sistema de montepíos, así como las pensiones de viudedad y orfandad y las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el presente ejercicio.

El grueso de las pensiones experimentará ascensos de entre un 1,3 por ciento y un 1,78 por ciento, y las pensiones máximas se incrementarán hasta alcanzar el nuevo importe máximo fijado para los pensionistas de la Seguridad Social en 2011, que asciende a 34.970 euros. La dirección general de Función Pública se encargará de informar de los detalles de esta revisión a los interesados en una carta que remitirá en los próximos días.

El ajuste es el resultado de aplicar a las pensiones de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores leyes forales de presupuestos.

Así, la pensión mínima de jubilación en 2011 será de 14.185,64 euros y las pensiones de viudedad, cuyo suelo se basa en la cuantía bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determina cada ejercicio, ascenderán a 8.979,60 euros anuales, la misma cantidad que las de orfandad concedidas en aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003. Quedan excluidas de este cupo las pensiones de orfandad concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la Ley Foral 5/1991.

El acuerdo recoge también las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la caja de jubilaciones y pensiones del Gobierno de Navarra y de los montepíos de funcionarios municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

Se trata del personal funcionario que hace ocho años optó por continuar integrado en el antiguo reglamento de jubilaciones y pensiones de 1931, apenas 183 trabajadores según datos actualizados a diciembre de 2010, frente a los 1.812 adscritos al sistema de 2003.

Las previsiones de este acuerdo, que será trasladado a la dirección general de Función Pública para su aplicación desde el Servicio de Prestaciones Sociales, surtirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2011.

Además de esta actualización para 2011, la cláusula de revisión incluye el abono de una paga única no consolidable junto con la pensión mensual de enero, calculada sobre la cuantía total de la pensión devengada en el año 2010 (de esta previsión se exceptúan las pensiones mínimas de viudedad y orfandad).

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